Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164605

adquirida por el titular, es igual o superior al nivel de actividad especificado en el anexo
V.
21. Fuente natural de radiación: Fuente de radiación ionizante de origen natural
terrestre o cósmico.
22. Fuente radiactiva: Fuente de radiación que contiene material radiactivo a fin de
aprovechar su radiactividad.
23. Generador de radiación: Dispositivo capaz de generar radiaciones ionizantes,
tales como rayos X, neutrones, electrones u otras partículas cargadas.
24. Inscripción: Permiso concedido por la autoridad competente de forma
documental, mediante un procedimiento simplificado, previa solicitud, para realizar una
práctica de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa en materia de
energía nuclear.
25. Inspección: Investigación realizada por cualquier autoridad competente para
verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
26. Instalación de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado o
residuos radiactivos de alta actividad: Instalación nuclear diseñada para almacenar
temporalmente combustible nuclear gastado o residuos radiactivos de alta actividad de
centrales nucleares, así como aquellos otros residuos que, por sus características
radiológicas, no sean susceptibles de ser gestionados en una instalación de
almacenamiento definitivo en superficie de residuos radiactivos de media y baja
actividad.
27. Instalación de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o
residuos radiactivos: Instalación nuclear diseñada con la finalidad primordial de
almacenar combustible nuclear gastado o residuos radiactivos sin intención de
recuperarlos.
28. Isótopos radiactivos: Isótopos de los elementos naturales o artificiales que
emiten radiaciones ionizantes.
29. Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica: Persona
responsable o al frente de un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica
acreditada al efecto mediante diploma expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear.
30. Justificación de una práctica: Resultado del análisis previo a la introducción de
una práctica, que asegure que el beneficio individual o social que resulte de la práctica
compense el detrimento de la salud que esta pueda causar. Las decisiones que
introduzcan o alteren una vía de exposición para situaciones de exposición existentes y
de emergencia también deberán demostrar que la nueva situación es más beneficiosa
que perjudicial.
31. Licencia: Permiso personal e intransferible concedido a una persona física por
el Consejo de Seguridad Nuclear, de forma documental, que le autoriza a operar o a
supervisar la operación de una instalación nuclear o radiactiva.
32. Material nuclear: El plutonio, excepto aquél cuyo contenido en el isótopo
plutonio-238 exceda del 80 %, el uranio-233, el uranio enriquecido en los isótopos 235 ó
233, el uranio que contenga la mezcla de isótopos presentes en su estado natural, pero
no en forma de mineral o de residuos de mineral, y cualquier material que contenga uno
o varios de los materiales citados.
33. Material radiactivo: Material que contiene sustancias radiactivas.
34. Material radiactivo de origen natural («Naturally Occurring Radioactive
Material», o material NORM): Material que contiene radionucleidos de origen natural en
concentraciones superiores a los niveles de exención establecidos en la reglamentación
vigente, excluidos aquellos materiales que se procesen, utilicen o aprovechen en razón
de sus propiedades físiles o radiactivas.
35. Niveles de desclasificación: Valores establecidos por una autoridad competente,
expresados en términos de concentraciones de actividad, que no deben superarse para
que el material con contenido radiactivo procedente de cualquier práctica sujeta a
declaración o autorización pueda ser desclasificado.

cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292