Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164604
6. Cierre: Terminación de todas las operaciones en algún momento posterior a la
disposición del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos en una
instalación para su almacenamiento definitivo; ello incluye el trabajo final de ingeniería o
de otra índole que se requiera para dejar la instalación en condiciones seguras a largo
plazo.
7. Clausura: Finalización del control regulador en una parte o en la totalidad de una
instalación nuclear o radiactiva.
8. Combustibles nucleares: Materiales fisionables que pueden producir energía
mediante un proceso automantenido de fisión nuclear, comprendiendo el uranio bajo la
forma de metal, de aleación o de compuesto químico (comprendido el uranio natural) y el
plutonio bajo la forma de metal, de aleación o de compuesto químico.
9. Contenedor de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado:
Sistema de almacenamiento en seco compuesto por un conjunto de elementos
necesarios para la extracción, transferencia y almacenamiento seguro del combustible
nuclear gastado, que garantizan la subcriticidad, el confinamiento, el blindaje biológico, la
disipación del calor y la recuperación del combustible. Dicho sistema de almacenamiento
puede estar integrado por un único componente o por varios componentes con diferentes
funciones.
10. Contenedor de una fuente: Conjunto de componentes destinados a garantizar la
contención de una fuente encapsulada, que no constituye parte integrante de la fuente,
sino que se emplea para blindarla durante su transporte y manipulación.
11. Declaración: Presentación de información al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, al órgano competente de la comunidad autónoma, o al
Consejo de Seguridad Nuclear, para comunicar la intención de llevar a cabo una práctica
o cualquier otra actuación dentro del ámbito de aplicación de este reglamento. Esta
acepción no es de aplicación en los casos de la declaración de cierre, la declaración de
clausura o las declaraciones responsables.
12. Delegación: Dependencia que pertenece a una instalación radiactiva, ubicada
en un lugar distinto al de dicha instalación que hace las funciones de sede central.
13. Desclasificación: Proceso mediante el que determinados materiales con
contenido radiactivo, procedentes de cualquier práctica sujeta a autorización o
declaración, pueden ser gestionados sin aplicación del control regulador radiológico.
14. Desmantelamiento: Conjunto de actividades administrativas y técnicas
ejecutadas por el titular una vez obtenida la correspondiente autorización, incluyendo el
desmontaje de equipos, la demolición y descontaminación de estructuras, sistemas y
componentes, la descontaminación de terrenos, la retirada de materiales residuales de la
instalación y la restauración del emplazamiento, así como cualquier otra actividad
requerida.
15. Exención: Proceso mediante el que determinadas prácticas quedan exoneradas
de los requisitos de autorización o declaración establecidos en este reglamento.
16. Exposición para obtención de imágenes no médicas: Exposición deliberada de
personas con fines de obtención de imágenes cuyo propósito principal no sea la
aportación de un beneficio para la salud de la persona expuesta.
17. Fuente de radiación: Entidad que puede causar una exposición, por ejemplo,
por emitir radiación ionizante o por liberar material radiactivo.
18. Fuente en desuso: Fuente radiactiva encapsulada que ha dejado de utilizarse o
de estar destinada para la práctica a efectos de la cual se concedió su autorización, si
bien sigue necesitando una gestión segura.
19. Fuente encapsulada: Fuente radiactiva con una estructura que, en condiciones
normales de utilización, impide cualquier dispersión de sustancias radiactivas en el
medio ambiente, con inclusión, cuando corresponda, de la cápsula que contiene el
material radiactivo como parte integrante de la fuente.
20. Fuente encapsulada de alta actividad: Fuente encapsulada en la que la
actividad del radionucleido que contiene en el momento de la fabricación o, si esta se
desconoce, en el momento de su primera comercialización o en el momento en que fue
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164604
6. Cierre: Terminación de todas las operaciones en algún momento posterior a la
disposición del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos en una
instalación para su almacenamiento definitivo; ello incluye el trabajo final de ingeniería o
de otra índole que se requiera para dejar la instalación en condiciones seguras a largo
plazo.
7. Clausura: Finalización del control regulador en una parte o en la totalidad de una
instalación nuclear o radiactiva.
8. Combustibles nucleares: Materiales fisionables que pueden producir energía
mediante un proceso automantenido de fisión nuclear, comprendiendo el uranio bajo la
forma de metal, de aleación o de compuesto químico (comprendido el uranio natural) y el
plutonio bajo la forma de metal, de aleación o de compuesto químico.
9. Contenedor de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado:
Sistema de almacenamiento en seco compuesto por un conjunto de elementos
necesarios para la extracción, transferencia y almacenamiento seguro del combustible
nuclear gastado, que garantizan la subcriticidad, el confinamiento, el blindaje biológico, la
disipación del calor y la recuperación del combustible. Dicho sistema de almacenamiento
puede estar integrado por un único componente o por varios componentes con diferentes
funciones.
10. Contenedor de una fuente: Conjunto de componentes destinados a garantizar la
contención de una fuente encapsulada, que no constituye parte integrante de la fuente,
sino que se emplea para blindarla durante su transporte y manipulación.
11. Declaración: Presentación de información al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, al órgano competente de la comunidad autónoma, o al
Consejo de Seguridad Nuclear, para comunicar la intención de llevar a cabo una práctica
o cualquier otra actuación dentro del ámbito de aplicación de este reglamento. Esta
acepción no es de aplicación en los casos de la declaración de cierre, la declaración de
clausura o las declaraciones responsables.
12. Delegación: Dependencia que pertenece a una instalación radiactiva, ubicada
en un lugar distinto al de dicha instalación que hace las funciones de sede central.
13. Desclasificación: Proceso mediante el que determinados materiales con
contenido radiactivo, procedentes de cualquier práctica sujeta a autorización o
declaración, pueden ser gestionados sin aplicación del control regulador radiológico.
14. Desmantelamiento: Conjunto de actividades administrativas y técnicas
ejecutadas por el titular una vez obtenida la correspondiente autorización, incluyendo el
desmontaje de equipos, la demolición y descontaminación de estructuras, sistemas y
componentes, la descontaminación de terrenos, la retirada de materiales residuales de la
instalación y la restauración del emplazamiento, así como cualquier otra actividad
requerida.
15. Exención: Proceso mediante el que determinadas prácticas quedan exoneradas
de los requisitos de autorización o declaración establecidos en este reglamento.
16. Exposición para obtención de imágenes no médicas: Exposición deliberada de
personas con fines de obtención de imágenes cuyo propósito principal no sea la
aportación de un beneficio para la salud de la persona expuesta.
17. Fuente de radiación: Entidad que puede causar una exposición, por ejemplo,
por emitir radiación ionizante o por liberar material radiactivo.
18. Fuente en desuso: Fuente radiactiva encapsulada que ha dejado de utilizarse o
de estar destinada para la práctica a efectos de la cual se concedió su autorización, si
bien sigue necesitando una gestión segura.
19. Fuente encapsulada: Fuente radiactiva con una estructura que, en condiciones
normales de utilización, impide cualquier dispersión de sustancias radiactivas en el
medio ambiente, con inclusión, cuando corresponda, de la cápsula que contiene el
material radiactivo como parte integrante de la fuente.
20. Fuente encapsulada de alta actividad: Fuente encapsulada en la que la
actividad del radionucleido que contiene en el momento de la fabricación o, si esta se
desconoce, en el momento de su primera comercialización o en el momento en que fue
cve: BOE-A-2024-25205
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Núm. 292