Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164603
Anexos.
Anexo I. Aprobación de tipo de aparatos radiactivos.
Anexo II. Criterios de exención.
Anexo III. Criterios de desclasificación.
Anexo IV. Tablas de valores para la exención de prácticas y para la desclasificación
de materiales.
Anexo V. Valores de actividad que definen las fuentes encapsuladas de alta
actividad.
Anexo VI. Hoja de registro normalizada para fuentes encapsuladas de alta
actividad.
Anexo VII. Listado de sectores que pueden conllevar exposición a material
radiactivo de origen natural.
Anexo VIII. Comunicación de inscripción en el Registro de Transportistas de
Materiales Radiactivos.
Anexo IX. Contenido del inventario de suelos o terrenos contaminados
radiológicamente y de suelos o terrenos con restricciones de uso.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este reglamento tiene por objeto la regulación del régimen del control reglamentario,
tanto para las instalaciones nucleares y radiactivas, como para otras entidades y
actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes. Asimismo, integra el régimen de
las acreditaciones del personal, de las obligaciones de los titulares de dichas
instalaciones o actividades y de las actividades de inspección y control. Todo ello de
acuerdo con la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; con la Ley 15/1980,
de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; y con la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, y su normativa de desarrollo.
Artículo 2.
Definiciones.
1. Acelerador de partículas: Aparato o instalación en que se aceleran partículas que
emiten radiaciones ionizantes con una energía superior a 1 Mega-electrón Voltio (MeV).
2. Almacenamiento definitivo de residuos radiactivos: La disposición de residuos
radiactivos en un emplazamiento, sin intención de recuperarlos.
3. Apreciación favorable: Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear por la que
se aprueba una solicitud que dirige un interesado, adoptada de conformidad con lo
dispuesto en la normativa, en los límites y condiciones de las autorizaciones de las
instalaciones y, en su caso, en las instrucciones técnicas complementarias que dicte
dicho organismo.
4. Autorización: Permiso concedido por la autoridad competente de forma
documental para ejercer una práctica o cualquier otra actuación dentro del ámbito de
aplicación de este reglamento.
5. Bases de licencia: Conjunto de requisitos de obligado cumplimiento, incluyendo
compromisos del titular, aplicables a una instalación nuclear.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
En este reglamento son de aplicación las definiciones del artículo 4 del Reglamento
sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las
radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, y del
artículo 2 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de
las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.
Además, a los efectos de este reglamento, se entenderá por:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164603
Anexos.
Anexo I. Aprobación de tipo de aparatos radiactivos.
Anexo II. Criterios de exención.
Anexo III. Criterios de desclasificación.
Anexo IV. Tablas de valores para la exención de prácticas y para la desclasificación
de materiales.
Anexo V. Valores de actividad que definen las fuentes encapsuladas de alta
actividad.
Anexo VI. Hoja de registro normalizada para fuentes encapsuladas de alta
actividad.
Anexo VII. Listado de sectores que pueden conllevar exposición a material
radiactivo de origen natural.
Anexo VIII. Comunicación de inscripción en el Registro de Transportistas de
Materiales Radiactivos.
Anexo IX. Contenido del inventario de suelos o terrenos contaminados
radiológicamente y de suelos o terrenos con restricciones de uso.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este reglamento tiene por objeto la regulación del régimen del control reglamentario,
tanto para las instalaciones nucleares y radiactivas, como para otras entidades y
actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes. Asimismo, integra el régimen de
las acreditaciones del personal, de las obligaciones de los titulares de dichas
instalaciones o actividades y de las actividades de inspección y control. Todo ello de
acuerdo con la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; con la Ley 15/1980,
de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; y con la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, y su normativa de desarrollo.
Artículo 2.
Definiciones.
1. Acelerador de partículas: Aparato o instalación en que se aceleran partículas que
emiten radiaciones ionizantes con una energía superior a 1 Mega-electrón Voltio (MeV).
2. Almacenamiento definitivo de residuos radiactivos: La disposición de residuos
radiactivos en un emplazamiento, sin intención de recuperarlos.
3. Apreciación favorable: Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear por la que
se aprueba una solicitud que dirige un interesado, adoptada de conformidad con lo
dispuesto en la normativa, en los límites y condiciones de las autorizaciones de las
instalaciones y, en su caso, en las instrucciones técnicas complementarias que dicte
dicho organismo.
4. Autorización: Permiso concedido por la autoridad competente de forma
documental para ejercer una práctica o cualquier otra actuación dentro del ámbito de
aplicación de este reglamento.
5. Bases de licencia: Conjunto de requisitos de obligado cumplimiento, incluyendo
compromisos del titular, aplicables a una instalación nuclear.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
En este reglamento son de aplicación las definiciones del artículo 4 del Reglamento
sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las
radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, y del
artículo 2 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de
las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.
Además, a los efectos de este reglamento, se entenderá por: