Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Instalaciones nucleares y radiactivas. (BOE-A-2024-25205)
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164602
Capítulo III. Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido
radiactivo.
Artículo 115. Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido
radiactivo.
Artículo 116. Prohibiciones.
Capítulo IV. Restauración de emplazamientos mineros de minerales radiactivos.
Artículo 117. Planes de restauración, proyectos de abandono definitivo de labores,
y cierre y clausura de instalaciones de residuos mineros.
Capítulo V.
Exposición para obtención de imágenes no médicas.
Artículo 118. Autorización.
Artículo 119. Obligaciones del titular de la práctica.
Artículo 120. Registro de prácticas reguladas para obtención de imágenes no
médicas.
Título XI. Inspección.
Artículo 121.
Artículo 122.
Artículo 123.
Artículo 124.
Artículo 125.
Inspección.
Inspectores.
Obligaciones del titular.
Actas de inspección.
Actuaciones en caso de riesgo.
Disposición transitoria primera. Vigencia de autorizaciones.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de licencias de personal de instalaciones
radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear. 115.
Disposición transitoria tercera. Vigencia de licencias y diplomas.
Disposición transitoria cuarta. Aprobaciones de diseño de contenedores de
almacenamiento de combustible nuclear gastado, obtenidas de acuerdo con el
artículo 80 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por
Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
Disposición transitoria quinta. Transferencia de titularidad de las autorizaciones de
contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado, que hayan
adquirido esta consideración en virtud de la disposición transitoria cuarta, a la empresa
pública que tiene encomendada legalmente la gestión de los residuos radiactivos y del
combustible nuclear gastado.
Disposición transitoria sexta. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos.
Disposición transitoria séptima. Plazo de presentación del Plan de control de
materiales desclasificables.
Disposición transitoria octava. Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible
nuclear con declaración de clausura.
Disposición transitoria novena. Procedimientos anteriores.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Entidades de prestación de servicios de protección
radiológica.
Disposición adicional segunda. Aplicación de otras disposiciones.
Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido
radiactivo.
Disposición adicional cuarta. Banco Dosimétrico Nacional.
Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.
Disposición adicional sexta. Inventario de suelos o terrenos contaminados
radiológicamente y de suelos o terrenos con restricciones de uso.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164602
Capítulo III. Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido
radiactivo.
Artículo 115. Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido
radiactivo.
Artículo 116. Prohibiciones.
Capítulo IV. Restauración de emplazamientos mineros de minerales radiactivos.
Artículo 117. Planes de restauración, proyectos de abandono definitivo de labores,
y cierre y clausura de instalaciones de residuos mineros.
Capítulo V.
Exposición para obtención de imágenes no médicas.
Artículo 118. Autorización.
Artículo 119. Obligaciones del titular de la práctica.
Artículo 120. Registro de prácticas reguladas para obtención de imágenes no
médicas.
Título XI. Inspección.
Artículo 121.
Artículo 122.
Artículo 123.
Artículo 124.
Artículo 125.
Inspección.
Inspectores.
Obligaciones del titular.
Actas de inspección.
Actuaciones en caso de riesgo.
Disposición transitoria primera. Vigencia de autorizaciones.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de licencias de personal de instalaciones
radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear. 115.
Disposición transitoria tercera. Vigencia de licencias y diplomas.
Disposición transitoria cuarta. Aprobaciones de diseño de contenedores de
almacenamiento de combustible nuclear gastado, obtenidas de acuerdo con el
artículo 80 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por
Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
Disposición transitoria quinta. Transferencia de titularidad de las autorizaciones de
contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado, que hayan
adquirido esta consideración en virtud de la disposición transitoria cuarta, a la empresa
pública que tiene encomendada legalmente la gestión de los residuos radiactivos y del
combustible nuclear gastado.
Disposición transitoria sexta. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos.
Disposición transitoria séptima. Plazo de presentación del Plan de control de
materiales desclasificables.
Disposición transitoria octava. Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible
nuclear con declaración de clausura.
Disposición transitoria novena. Procedimientos anteriores.
cve: BOE-A-2024-25205
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Entidades de prestación de servicios de protección
radiológica.
Disposición adicional segunda. Aplicación de otras disposiciones.
Disposición adicional tercera. Importación de materiales residuales con contenido
radiactivo.
Disposición adicional cuarta. Banco Dosimétrico Nacional.
Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.
Disposición adicional sexta. Inventario de suelos o terrenos contaminados
radiológicamente y de suelos o terrenos con restricciones de uso.