Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2024-25243)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164859
d) Relaciona adecuadamente cada instituto expuesto con otros puntos del programa.
e) Expone los temas con coherencia, claridad, orden y fluidez.
f) Emplea con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones.
g) Dedica el tiempo adecuado a cada institución.
A estos efectos, cada miembro presente del tribunal cumplimentará el instrumento de
evaluación que se acompaña como anexo II de estas bases, incorporándose al final de la
sesión al acta correspondiente.
En cualquier momento de la exposición, o al final de la misma, el tribunal, a través de
su presidencia, podrá hacer ver a la persona aspirante la falta de desarrollo suficiente de
alguno de los epígrafes de los temas expuestos, para que pueda suplir dicha omisión en
ese momento, o solicitar alguna aclaración acerca del contenido del examen, a los
únicos efectos de valorar el ejercicio de acuerdo con los criterios de evaluación descritos
en esta base.
8. Cuando se demuestre que una persona aspirante, para la realización de
cualquiera de los tres ejercicios del proceso selectivo, copia o utiliza engaño, aparatos
electrónicos o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será inmediatamente
expulsado del aula de examen por el presidente del tribunal quien dará urgente cuenta a
la Comisión de Selección que, mediante resolución motivada con audiencia a la persona
aspirante y al tribunal calificador, podrá acordar la exclusión de la persona aspirante del
proceso selectivo para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal en curso.
Base octava. Desarrollo de la oposición.
A)
Normas generales.
1. El orden de actuación de las personas aspirantes por el turno libre se iniciará
alfabéticamente, por el primero de la letra «V» según lo establecido en la Resolución
de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 184,
31 de julio de 2024). En el supuesto de que no exista ningún opositor cuyo primer
apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente. Esta regla será de
aplicación para las personas aspirantes que tomen parte en las pruebas por el turno de
reserva para personas con discapacidad, que serán convocados en primer lugar por el
tribunal calificador número 1 para la realización del segundo y del tercer ejercicio.
Primer ejercicio.
1. El primer ejercicio se realizará simultáneamente en Barcelona, Granada, Madrid,
Valladolid y Valencia.
La Comisión de Selección, previo informe del tribunal calificador núm. 1, en caso de
concurrencia de circunstancias excepcionales fehacientemente acreditadas y con una
antelación no inferior a los diez días hábiles antes de la realización de la prueba,
resolverá lo que estime procedente respecto al desarrollo de este ejercicio.
A efectos de realizar el ejercicio en una u otra sede, se entenderá por lugar de
residencia el domicilio que se haga constar en la solicitud de participación en las
pruebas.
El día, hora y lugar concretos de celebración se anunciarán por la Comisión de
Selección en el «Boletín Oficial del Estado», así como en las páginas web del Consejo
General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la Fiscalía General del Estado
(www.fiscal.es), del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.es) y del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es), con al
menos diez días hábiles de antelación.
La incomparecencia al mismo determinará la renuncia a tomar parte en las presentes
pruebas selectivas.
Finalizado el ejercicio, se entregará a la persona aspirante una copia de su hoja de
respuestas, que servirá como comprobante de su examen.
cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164859
d) Relaciona adecuadamente cada instituto expuesto con otros puntos del programa.
e) Expone los temas con coherencia, claridad, orden y fluidez.
f) Emplea con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones.
g) Dedica el tiempo adecuado a cada institución.
A estos efectos, cada miembro presente del tribunal cumplimentará el instrumento de
evaluación que se acompaña como anexo II de estas bases, incorporándose al final de la
sesión al acta correspondiente.
En cualquier momento de la exposición, o al final de la misma, el tribunal, a través de
su presidencia, podrá hacer ver a la persona aspirante la falta de desarrollo suficiente de
alguno de los epígrafes de los temas expuestos, para que pueda suplir dicha omisión en
ese momento, o solicitar alguna aclaración acerca del contenido del examen, a los
únicos efectos de valorar el ejercicio de acuerdo con los criterios de evaluación descritos
en esta base.
8. Cuando se demuestre que una persona aspirante, para la realización de
cualquiera de los tres ejercicios del proceso selectivo, copia o utiliza engaño, aparatos
electrónicos o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será inmediatamente
expulsado del aula de examen por el presidente del tribunal quien dará urgente cuenta a
la Comisión de Selección que, mediante resolución motivada con audiencia a la persona
aspirante y al tribunal calificador, podrá acordar la exclusión de la persona aspirante del
proceso selectivo para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal en curso.
Base octava. Desarrollo de la oposición.
A)
Normas generales.
1. El orden de actuación de las personas aspirantes por el turno libre se iniciará
alfabéticamente, por el primero de la letra «V» según lo establecido en la Resolución
de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 184,
31 de julio de 2024). En el supuesto de que no exista ningún opositor cuyo primer
apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente. Esta regla será de
aplicación para las personas aspirantes que tomen parte en las pruebas por el turno de
reserva para personas con discapacidad, que serán convocados en primer lugar por el
tribunal calificador número 1 para la realización del segundo y del tercer ejercicio.
Primer ejercicio.
1. El primer ejercicio se realizará simultáneamente en Barcelona, Granada, Madrid,
Valladolid y Valencia.
La Comisión de Selección, previo informe del tribunal calificador núm. 1, en caso de
concurrencia de circunstancias excepcionales fehacientemente acreditadas y con una
antelación no inferior a los diez días hábiles antes de la realización de la prueba,
resolverá lo que estime procedente respecto al desarrollo de este ejercicio.
A efectos de realizar el ejercicio en una u otra sede, se entenderá por lugar de
residencia el domicilio que se haga constar en la solicitud de participación en las
pruebas.
El día, hora y lugar concretos de celebración se anunciarán por la Comisión de
Selección en el «Boletín Oficial del Estado», así como en las páginas web del Consejo
General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la Fiscalía General del Estado
(www.fiscal.es), del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.es) y del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es), con al
menos diez días hábiles de antelación.
La incomparecencia al mismo determinará la renuncia a tomar parte en las presentes
pruebas selectivas.
Finalizado el ejercicio, se entregará a la persona aspirante una copia de su hoja de
respuestas, que servirá como comprobante de su examen.
cve: BOE-A-2024-25243
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B)