Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2024-25243)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 164860

2. El primer ejercicio se calificará de cero a cien puntos. Las preguntas acertadas
se valorarán con 1,00 puntos, las preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos y las
preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada persona
aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción
de las contestadas erróneamente.
3. El tribunal calificador número 1, mediante la adopción del correspondiente
acuerdo, dispondrá la publicación de las respuestas consideradas acertadas en las
páginas web del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Fiscalía General del Estado y del Centro de
Estudios Jurídicos, en un plazo no superior a 48 horas tras la elaboración del primer
ejercicio.
4. El tribunal calificador número 1, en un plazo no superior a 72 horas tras la
publicación de las respuestas consideradas correctas, teniendo en cuenta el número de
candidatos presentados y el nivel de conocimientos de los mismos, antes de conocer la
identidad de los opositores, decidirá cuál será la nota de corte para superar este ejercicio
de forma tal que sólo superen esta prueba los mil trescientas (1.300) primeros
candidatos que obtengan las mejores calificaciones, pudiendo ampliarse este número
sólo en los supuestos de que varios opositores tengan la misma nota de corte y también
a consecuencia de las impugnaciones que sean estimadas, quedando el resto de
candidatos apartados del proceso selectivo. El tribunal hará público dicho acuerdo a
través de las páginas web oficiales y lo comunicará a la Comisión de Selección para su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos oportunos.
5. A partir del día siguiente a la publicación de la nota de corte en el «Boletín Oficial
del Estado», se iniciará un plazo de cinco días hábiles para la formulación de
impugnaciones contra las preguntas y respuestas del primer ejercicio.
Las impugnaciones se presentarán exclusivamente por vía electrónica a través de la
dirección de correo electrónico seleccion@escuelajudicial.es, con sujeción al formulario
de reclamación y las indicaciones que estarán disponibles en las páginas web del
Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, de la Fiscalía General del Estado y del Centro de Estudios Jurídicos.
6. Terminado dicho plazo, el tribunal calificador núm. 1 elevará informe no
vinculante a la Comisión de Selección proponiendo la estimación o la desestimación de
las impugnaciones formuladas.
7. La Comisión de Selección, recibido el informe no vinculante emitido por el
tribunal calificador, decidirá sobre las impugnaciones presentadas ratificando las
preguntas impugnadas que estime correctas o bien anulando las preguntas que, en su
caso, considere necesarias. La decisión de la Comisión de Selección pondrá fin a la vía
administrativa.
8. Terminado el procedimiento de impugnaciones, se procederá a la valoración
definitiva del primer ejercicio; para lo cual, el tribunal calificador número 1 decidirá en
función de lo dispuesto en el punto cuarto del presente apartado cuál será la nota de
corte definitiva para superar este ejercicio, quedando el resto de las personas aspirantes
apartadas del proceso selectivo. El tribunal hará público dicho acuerdo a través de las
páginas web oficiales y lo comunicará a la Comisión de Selección.
9. El tribunal calificador número 1 elevará a la Comisión de Selección la relación de
personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. La Comisión procederá a
distribuirlas entre los tribunales nombrados y ordenará su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
C)

Segundo y tercer ejercicio.

1. El segundo y el tercer ejercicio se realizarán en audiencia pública y se valorarán,
cada uno de ellos, con una puntuación máxima de cincuenta puntos.
2. La Comisión de Selección fijará la fecha, lugar y hora de comienzo del segundo y
tercer ejercicio, con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante anuncio en el
«Boletín Oficial del Estado», así como en las páginas web páginas web del Consejo

cve: BOE-A-2024-25243
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Núm. 292