Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2024-25243)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 164861

General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la Fiscalía General del Estado
(www.fiscal.es), del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.es) y del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es). En dicho
anuncio, se incluirá un calendario de llamamientos a las personas aspirantes distribuidas
por semanas, de modo que cada una de ellas conozca la semana en que será llamada a
examinarse.
3. La Comisión de Selección, previo informe del tribunal calificador núm. 1, en caso
de concurrencia de circunstancias excepcionales fehacientemente acreditadas y con una
antelación no inferior a los diez días hábiles antes de la realización de la prueba,
adoptará las medidas que estime oportunas respecto del desarrollo de estos ejercicios.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el tribunal podrá disponer del
personal necesario que le asista en las labores de vigilancia y mantenimiento del orden
en la realización de ambos ejercicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores sobre el calendario de
llamamientos, las convocatorias diarias para la realización de estos dos ejercicios se
harán públicas por cada uno de los tribunales en el tablón de anuncios del local donde se
celebren las pruebas y en la página web (www.poderjudicial.es), con doce horas de
antelación, al menos, al comienzo de la prueba convocada.
Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de personas aspirantes que hayan
de examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad a dicho acto justifiquen la
causa de la incomparecencia o, de no poder hacerlo, lo acrediten sin demora,
circunstancia que será apreciada por el tribunal, el cual, en el caso de estimarla,
examinará a la persona aspirante al comienzo de la sesión siguiente en que sea posible
hacerlo.
5. Cuando el tribunal, consultado a tal efecto por su presidente y por decisión
unánime de sus miembros, apreciara, después de finalizada la exposición del segundo
tema del segundo ejercicio, y en cualquiera de los temas restantes, una manifiesta
deficiencia de contenido, entendida por referencia a la base séptima apartado sexto,
invitará a la persona aspirante a retirarse y dará por concluido para aquélla el desarrollo
de las pruebas, reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión
correspondiente. Esta posibilidad no podrá utilizarse por el tribunal en el tercer ejercicio.
6. Al concluir la exposición de los temas, los miembros del tribunal, valorando en su
conjunto el ejercicio realizado, votarán sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para
el aprobado la mayoría de los votos del tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto
de quien presida. En el supuesto que la persona aspirante resultare suspendida, se
dejará constancia en el acta de las razones del suspenso. En el supuesto que la persona
aspirante resultare aprobada, la nota final en todo caso será igual o superior a veinticinco
puntos.
7. A la persona aspirante así aprobada, cada miembro del tribunal concederá una
puntuación de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciendo
constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final
resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y
la mínima de las otorgadas a cada tema, sin que pueda excluirse más de una máxima ni
más de una mínima por tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones
computadas. Como consecuencia de las operaciones anteriores, en todo caso, la nota
final será igual o superior a veinticinco puntos.
8. Al finalizar cada sesión, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en las
páginas web oficiales la puntuación obtenida por las personas aspirantes que resultaron
aprobadas, juntamente con la convocatoria para la sesión siguiente.
D)

Personas aspirantes que superan la fase de selección.

1. La suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo y tercero
constituirá la puntuación global obtenida por cada persona aspirante.

cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292