Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2024-25243)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 164862

2. Terminados todos los ejercicios, cada tribunal confeccionará la relación de las
personas aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios ordenada en función de la
puntuación global obtenida y resolverá los posibles empates acudiendo a la nota
obtenida por las personas empatadas en el primer ejercicio, en su defecto, por la
obtenida en el segundo y, en último término, por sorteo.
Los criterios del sorteo al que se refiere la presente base serán determinados por el
tribunal calificador número uno al comienzo de la primera sesión del tercer ejercicio,
haciéndose público en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial
(www.poderjudicial.es), de la Fiscalía General del Estado (www.fiscal.es), del Ministerio
de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.es) y del Centro de
Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es).
3. Por su parte, el tribunal calificador número 1 incluirá en la relación anterior a las
personas aspirantes aprobadas que le hayan sido asignadas tanto por el turno libre
como por el turno de reserva para personas con discapacidad. Este tribunal integrará a
las personas aspirantes aprobadas procedentes del turno de reserva para
discapacitados por riguroso orden de puntuación.
4. Todos los tribunales remitirán al tribunal número 1 los expedientes originales de
las pruebas y la lista de las personas aspirantes por orden de puntuación.
5. Recibidas las listas, el tribunal número 1 procederá a confeccionar la lista
general de personas aspirantes que han superado la oposición, sin que en ningún caso
pueda incluir un número de personas superior al total de plazas que hubieran sido
convocadas.
6. Para la confección de la lista general se comenzará por las personas aspirantes
números 1 de cada tribunal, ordenados según la puntuación obtenida, decidiendo los
empates acudiendo a la nota obtenida por las personas empatadas en el primer ejercicio,
en su defecto, por la obtenida en el segundo y, en último término, por sorteo entre las
personas aspirantes interesadas; a continuación, se colocarán las personas aspirantes
aprobadas en segundo lugar, ordenadas según el mismo criterio, y así sucesivamente
hasta la formación completa de la lista.
Como consecuencia de la confección de la lista general atendiendo a los criterios
descritos, algunas personas podrán tener una nota superior a otras que les precedan en
dicha lista.
7. En el caso de que uno o varios tribunales hubieran aprobado a un número menor
de personas aspirantes al de plazas inicialmente asignadas, las no cubiertas se
adjudicarán a los que hubieran aprobado a un número mayor al de plazas asignadas,
llevándose a efecto la adjudicación con el mismo criterio antes expresado, es decir,
asignándose las plazas vacantes a las personas con mejor nota entre las de igual
número de orden.
8. La relación final de personas aspirantes que han superado la oposición deberá
incluir al menos diez personas aspirantes procedentes del turno de reserva para
personas con discapacidad, siempre que hubieran superado los tres ejercicios del
proceso, aunque para ello se haya de desplazar a aspirantes del turno libre con mejor
nota final.
9. El tribunal número 1 remitirá la lista definitiva de las personas que han superado
la oposición a la Comisión de Selección en unión del expediente completo de la
oposición, que comprenderá las actas originales de las sesiones, así como un informe
final valorativo del desarrollo de las pruebas.
10. Recibida dicha lista, la Comisión de Selección ordenará su publicación por
orden alfabético en el «Boletín Oficial del Estado», así como en las páginas web del
Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la Fiscalía General del
Estado (www.fiscal.es), del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes (www.mjusticia.es) y del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es),
requiriendo a las personas aspirantes la presentación de los documentos acreditativos
de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria no acreditados en la base
tercera apartado segundo, advirtiendo que quienes no presentaren la documentación

cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292