Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2024-25243)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 164858

2. El primer ejercicio tendrá una duración de dos horas y cuarenta y cinco minutos,
salvo lo dispuesto en la base tercera apartado tercero sobre concesión de tiempo
adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas
con discapacidad. Las personas aspirantes deberán contestar por escrito un
cuestionario-test compuesto de cien preguntas, todas ellas con cuatro respuestas
alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, con la siguiente distribución:
– Diez preguntas correspondientes a Derecho Constitucional y de la Unión Europea.
– Cuarenta preguntas sobre Derecho Civil.
– Treinta preguntas sobre Derecho Penal.
– Veinte preguntas sobre Derecho Procesal, de las cuales trece serán de Procesal
Civil y siete de Procesal Penal.
3. Las personas opositoras que superen el segundo ejercicio previsto en el
presente acuerdo resultarán dispensadas de realizar este primer ejercicio tipo test en la
convocatoria inmediatamente siguiente.
4. El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el tribunal cinco temas
extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del mencionado temario y
por este orden: un tema de Derecho Constitucional y de la Unión Europea, dos temas de
Derecho Civil (uno comprendido entre el número 1 y el número 46 y otro entre el
número 47 y el número 94 del programa), y otros dos de Derecho Penal (uno
comprendido entre el número 1 y el número 26 y otro entre el número 27 y el número 64
del programa).
Cada persona aspirante, teniendo a la vista una copia de los epígrafes del temario,
extraerá los cinco temas. La persona aspirante dispondrá de sesenta minutos para el
desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de quince
minutos, salvo lo dispuesto en la base tercera apartado tercero sobre concesión de
tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para
personas con discapacidad. Excepcionalmente, cuando el contenido del ejercicio lo
justifique, el Tribunal podrá conceder cinco minutos de gracia para finalizar el último
tema.
5. El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el tribunal cinco temas
extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del temario y por este
orden: dos temas de Derecho Procesal Civil (uno comprendido entre los temas 1 al 30 y
otro de los temas 31 al 59), un tema de Derecho Procesal Penal, un tema de Derecho
Mercantil y un tema de Derecho Administrativo o Derecho Laboral.
Cada persona aspirante, teniendo a la vista una copia de los epígrafes del temario,
extraerá los cinco temas. La persona aspirante dispondrá de sesenta minutos para el
desarrollo de los cinco temas, no pudiendo desarrollar ninguno de ellos en un tiempo
superior a quince minutos, dando preferencia en cuanto al uso del tiempo a los temas de
derecho procesal, salvo lo dispuesto en la base tercera apartado tercero sobre concesión
de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para
personas con discapacidad. Excepcionalmente, cuando el contenido del ejercicio lo
justifique, el tribunal podrá conceder cinco minutos de gracia para finalizar el último tema.
6. Antes del desarrollo del segundo y tercer ejercicio, la persona aspirante
dispondrá de quince minutos para la preparación de estos, pudiendo redactar, si lo
desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con
el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder efectuar ningún otro tipo de consulta.
7. Para la evaluación de los ejercicios segundo y tercero, el tribunal comprobará
que la persona aspirante:
a) Demuestra una preparación técnico-jurídica suficiente, concretada en el
conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones relacionados en el
temario y las teorías doctrinales y jurisprudenciales sobre los mismos.
b) Analiza con corrección los problemas que plantean.
c) Obtiene conclusiones generales a partir de sus diferentes elementos.

cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292