Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2024-25243)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164857
5. En el supuesto de que se hubiera procedido al nombramiento de varios
tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir alguna de las plazas asignadas, estas
acrecerán las de aquel o aquellos tribunales que considerasen necesario aprobar un
número de personas aspirantes superior al de las plazas asignadas en principio, de
acuerdo con el procedimiento que ulteriormente se indicará.
6. El tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros.
En el caso de no hallarse presente quien ocupe la presidencia del tribunal, realizará sus
funciones, con carácter accidental, el miembro de su misma carrera con mayor
antigüedad o, en su defecto, el siguiente de los miembros del tribunal, según el orden
correlativo de nombramiento. En el caso de ausencia de quien ocupe la secretaría,
realizará sus funciones el abogado o la abogada o, en su defecto, otro de los miembros
del tribunal, por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo
de su nombramiento.
7. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de su nombramiento,
el tribunal, a instancia de su presidencia, procederá a constituirse, levantándose la
correspondiente acta.
8. En la sesión de constitución, los miembros del tribunal en quienes concurra
alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, deberán manifestarlo
expresamente, mediante declaración individual, salvo que tuvieren conocimiento de ella
en un momento posterior.
Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la
recusación de los miembros del tribunal.
9. La presidencia del tribunal pondrá en conocimiento de la Comisión de Selección
la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla
resuelva sobre la misma y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del
tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado.
En el ínterin, sin embargo, el tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum
mínimo reglamentario.
10. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de
calidad, en caso de empate, el voto de quien ocupe la presidencia.
11. El tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la
oposición que no estén especialmente previstas en esta convocatoria.
12. Las sesiones se documentarán por quien ocupe la secretaría, que levantará
acta de estas, suscribiéndolas con el visto bueno de la presidencia. En las actas se
indicarán necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones
del tribunal, expresando las razones por las que las personas aspirantes en su caso
hayan sido invitadas a retirarse, en aplicación de lo establecido en estas bases. A las
actas se incorporarán los instrumentos de evaluación a que se refiere la base séptima
apartado sexto.
13. En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos y
resoluciones adoptados por el tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión de
Selección en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el o los tribunales tendrán
su sede en la calle Trafalgar, 27-29, 28071 Madrid, teléfono 91.700.59.77;
fax 91.700.58.59. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente
dirección: seleccion@escuelajudicial.es.
Base séptima.
Ejercicios de la oposición.
1. La fase de oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter
eliminatorio. Tendrán como base el temario publicado como anexo I al presente acuerdo,
cuyo contenido, para todos los ejercicios de la oposición, se ajustará a la normativa
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la
convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor.
cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164857
5. En el supuesto de que se hubiera procedido al nombramiento de varios
tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir alguna de las plazas asignadas, estas
acrecerán las de aquel o aquellos tribunales que considerasen necesario aprobar un
número de personas aspirantes superior al de las plazas asignadas en principio, de
acuerdo con el procedimiento que ulteriormente se indicará.
6. El tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros.
En el caso de no hallarse presente quien ocupe la presidencia del tribunal, realizará sus
funciones, con carácter accidental, el miembro de su misma carrera con mayor
antigüedad o, en su defecto, el siguiente de los miembros del tribunal, según el orden
correlativo de nombramiento. En el caso de ausencia de quien ocupe la secretaría,
realizará sus funciones el abogado o la abogada o, en su defecto, otro de los miembros
del tribunal, por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo
de su nombramiento.
7. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de su nombramiento,
el tribunal, a instancia de su presidencia, procederá a constituirse, levantándose la
correspondiente acta.
8. En la sesión de constitución, los miembros del tribunal en quienes concurra
alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, deberán manifestarlo
expresamente, mediante declaración individual, salvo que tuvieren conocimiento de ella
en un momento posterior.
Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la
recusación de los miembros del tribunal.
9. La presidencia del tribunal pondrá en conocimiento de la Comisión de Selección
la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla
resuelva sobre la misma y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del
tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado.
En el ínterin, sin embargo, el tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum
mínimo reglamentario.
10. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de
calidad, en caso de empate, el voto de quien ocupe la presidencia.
11. El tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la
oposición que no estén especialmente previstas en esta convocatoria.
12. Las sesiones se documentarán por quien ocupe la secretaría, que levantará
acta de estas, suscribiéndolas con el visto bueno de la presidencia. En las actas se
indicarán necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones
del tribunal, expresando las razones por las que las personas aspirantes en su caso
hayan sido invitadas a retirarse, en aplicación de lo establecido en estas bases. A las
actas se incorporarán los instrumentos de evaluación a que se refiere la base séptima
apartado sexto.
13. En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos y
resoluciones adoptados por el tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión de
Selección en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el o los tribunales tendrán
su sede en la calle Trafalgar, 27-29, 28071 Madrid, teléfono 91.700.59.77;
fax 91.700.58.59. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente
dirección: seleccion@escuelajudicial.es.
Base séptima.
Ejercicios de la oposición.
1. La fase de oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter
eliminatorio. Tendrán como base el temario publicado como anexo I al presente acuerdo,
cuyo contenido, para todos los ejercicios de la oposición, se ajustará a la normativa
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la
convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor.
cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292