Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2024-25243)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164856
de Justicia o un magistrado o una magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal
Superior de Justicia; serán vocales dos magistrados o magistradas, dos fiscales, un
catedrático o una catedrática de universidad de la disciplina jurídica en que consistan las
pruebas de acceso, un abogado o una abogada del Estado, un abogado o una abogada
con más de diez años de ejercicio profesional y un letrado o una letrada de la
Administración de Justicia de la categoría primera o segunda, que actuará como vocalsecretario/a.
2. Los miembros del tribunal a que se refiere el apartado anterior serán designados
de la siguiente manera: el presidente, de forma conjunta por el presidente del Consejo
General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado; los dos magistrados o
magistradas, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por el Fiscal
General del Estado; el catedrático o la catedrática, a propuesta del Consejo de
Universidades; el abogado o la abogada del Estado y el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia, por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes; y el abogado o la abogada, a propuesta del Consejo General de la Abogacía.
El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas,
que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos
integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o
dos personas.
La Comisión de Selección se dirigirá a estos efectos, con tiempo suficiente, a los
organismos mencionados, con indicación de que, tras dirigirse a los Decanos, se
propongan las correspondientes ternas.
La composición del tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
La Comisión de Selección procederá a la designación directa de los vocales para el
caso de que dichas instituciones no elaboren ternas de conformidad con lo expuesto.
3. Tras la aprobación de la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas,
se procederá al nombramiento del tribunal calificador número 1. Su nombramiento, como
el del resto de tribunales, en su caso, se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» y
en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), la
Fiscalía General del Estado (www.fiscal.es), el Ministerio de Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.es) y el Centro de Estudios Jurídicos (www.cejmjusticia.es).
4. La Comisión de Selección podrá nombrar varios tribunales calificadores para la
evaluación de los ejercicios orales en función del número de personas aspirantes,
distribuyendo equitativamente entre los mismos el número de personas aspirantes y de
plazas convocadas, salvo quienes participen por el turno de reserva para personas con
discapacidad, que serán todas examinadas por el tribunal calificador número 1.
En tal caso, todos los tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y
coordinación del tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como tribunal
número 1 la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y
unificación puedan plantearse por los restantes tribunales, los cuales, sin embargo,
actuarán con autonomía en cuanto a la selección de las personas aspirantes que les
correspondan.
A tal efecto, los presidentes o las presidentas de los tribunales calificadores serán
convocados por el presidente o la presidenta del tribunal número 1 para la adopción de
los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los tribunales, en lo
que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.
Los tribunales con numeración impar serán presididos por un fiscal o una fiscal de
Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia y los de
numeración par serán presididos por un magistrado o una magistrada del Tribunal
Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia. La composición, proposición y
nombramiento de estos tribunales respetará lo establecido en los preceptos anteriores.
cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164856
de Justicia o un magistrado o una magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal
Superior de Justicia; serán vocales dos magistrados o magistradas, dos fiscales, un
catedrático o una catedrática de universidad de la disciplina jurídica en que consistan las
pruebas de acceso, un abogado o una abogada del Estado, un abogado o una abogada
con más de diez años de ejercicio profesional y un letrado o una letrada de la
Administración de Justicia de la categoría primera o segunda, que actuará como vocalsecretario/a.
2. Los miembros del tribunal a que se refiere el apartado anterior serán designados
de la siguiente manera: el presidente, de forma conjunta por el presidente del Consejo
General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado; los dos magistrados o
magistradas, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por el Fiscal
General del Estado; el catedrático o la catedrática, a propuesta del Consejo de
Universidades; el abogado o la abogada del Estado y el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia, por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes; y el abogado o la abogada, a propuesta del Consejo General de la Abogacía.
El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas,
que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos
integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o
dos personas.
La Comisión de Selección se dirigirá a estos efectos, con tiempo suficiente, a los
organismos mencionados, con indicación de que, tras dirigirse a los Decanos, se
propongan las correspondientes ternas.
La composición del tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
La Comisión de Selección procederá a la designación directa de los vocales para el
caso de que dichas instituciones no elaboren ternas de conformidad con lo expuesto.
3. Tras la aprobación de la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas,
se procederá al nombramiento del tribunal calificador número 1. Su nombramiento, como
el del resto de tribunales, en su caso, se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» y
en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), la
Fiscalía General del Estado (www.fiscal.es), el Ministerio de Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.es) y el Centro de Estudios Jurídicos (www.cejmjusticia.es).
4. La Comisión de Selección podrá nombrar varios tribunales calificadores para la
evaluación de los ejercicios orales en función del número de personas aspirantes,
distribuyendo equitativamente entre los mismos el número de personas aspirantes y de
plazas convocadas, salvo quienes participen por el turno de reserva para personas con
discapacidad, que serán todas examinadas por el tribunal calificador número 1.
En tal caso, todos los tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y
coordinación del tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como tribunal
número 1 la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y
unificación puedan plantearse por los restantes tribunales, los cuales, sin embargo,
actuarán con autonomía en cuanto a la selección de las personas aspirantes que les
correspondan.
A tal efecto, los presidentes o las presidentas de los tribunales calificadores serán
convocados por el presidente o la presidenta del tribunal número 1 para la adopción de
los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los tribunales, en lo
que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.
Los tribunales con numeración impar serán presididos por un fiscal o una fiscal de
Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia y los de
numeración par serán presididos por un magistrado o una magistrada del Tribunal
Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia. La composición, proposición y
nombramiento de estos tribunales respetará lo establecido en los preceptos anteriores.
cve: BOE-A-2024-25243
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Núm. 292