Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2024-25243)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 164855

iii. Y una declaración jurada de la persona interesada en la que se haga constar
que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
c) Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría
especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
protección de la familia numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por
ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una
reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se
acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las personas aspirantes que sean víctimas de terrorismo, de acuerdo con la
modificación introducida en la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, por la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
6. A los efectos de lo señalado en el apartado quinto anterior, serán objeto de
tratamiento, para su verificación, los datos de condición de persona demandante de
empleo que se haya consignado en la instancia, así como, en su caso, la condición de
persona con discapacidad, beneficiario de familia numerosa o de víctima de terrorismo,
si estas condiciones han sido acreditadas en alguna comunidad autónoma que figure en
la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Estos datos proceden de las respectivas bases de datos en poder de las
Administraciones públicas, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
La persona aspirante tiene derecho a oponerse, de forma motivada, al acceso a
estos datos para la verificación, por parte de la Comisión de Selección, alegando una
causa para ello, debiendo presentar, en ese caso, anexa a la solicitud, la certificación
acreditativa correspondiente, que se recoge en el citado apartado quinto de esta base.
Publicación de listas.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección
aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas. En el
correspondiente acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en
las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la
Fiscalía General del Estado (www.fiscal.es), del Ministerio de Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.es) y del Centro de Estudios Jurídicos
(www.cej-mjusticia.es), se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, con
expresión de las causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren
expuestas al público las mencionadas listas. Las personas aspirantes excluidas
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos
advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar, debiendo remitir el escrito de
subsanación y/o reclamación exclusivamente a la dirección seleccion@escuelajudicial.es.
2. Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas se
publicarán en las páginas web indicadas en el apartado anterior.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá acerca de estas últimas y elevará a
definitiva la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicando en el
«Boletín Oficial del Estado» el correspondiente acuerdo junto a la relación de las
personas aspirantes excluidas.
4. Las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicarán
en las páginas web indicadas en el apartado primero de esta base.
Base sexta.

Tribunal calificador.

1. El tribunal será designado por la Comisión de Selección y estará presidido por un
fiscal o una fiscal de sala o del Tribunal Supremo o de una fiscalía de Tribunal Superior

cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es

Base quinta.