Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2024-25243)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 164854

técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan
origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar. Corresponde a la Comisión de Selección
resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la
adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio.
8. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los
derechos previstos en los mismos.
Base cuarta.

Tasa por derechos de examen.

a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del
órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en
esa materia.
b) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Dichas circunstancias deberán justificarse, junto a la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas, con la aportación de los siguientes documentos:
i. Un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal u órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa
materia.
ii. La declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio o, en su caso, el certificado del nivel de renta.

cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es

1. La tasa por derechos de examen asciende a 31,10 euros, según establece la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
actualizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona aspirante.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo
fijado para la presentación de solicitudes o, en su caso, de encontrarse exento,
determinará la exclusión de la persona aspirante.
4. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
ante el órgano convocante, según determina la base tercera del presente acuerdo.
5. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social: