Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2024-25243)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164853
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
presentación de solicitudes.
Cuando la solicitud se presente en soporte electrónico, el pago de la tasa de derechos
de examen se realizará a través de la misma plataforma, «Inscripción en Pruebas Selectivas
del Punto de Acceso General» (http://administracion.gob.es/PAG/ips), en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, siguiendo las instrucciones que el
sistema va indicando de forma guiada al completar la solicitud. Una vez completado el
trámite, se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado
electrónicamente. La constancia de correcto pago de la tasa estará avalada por el Número
de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria que figurará en el justificante de registro.
4. Excepcionalmente, debido a circunstancias sobrevenidas, debidamente
acreditadas, que impidan la presentación telemática, en el plazo habilitado al efecto, se
deberá remitir escrito con la justificación correspondiente, la Secretaría de la Comisión a
través del correo electrónico seleccion@escuelajudicial.es, justificando la imposibilidad
de la presentación on-line de la solicitud. Desde la Secretaría de la Comisión de
Selección se facilitará un impreso de solicitud para tramitarla presencialmente.
En este caso, la solicitud presencial constará de tres copias: «ejemplar para la
Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad
colaboradora».
Para efectuar el pago de la tasa se deberán presentar las tres copias de la solicitud
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante
validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de
certificación mecánica, o en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en el
espacio reservado a estos efectos.
Una vez abonados los derechos de examen, deberán presentarlo en el Registro
General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, n.º 8,
28004 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes (calle de la Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid); o en el Registro
General de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4; 28071 Madrid)
directamente o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes suscritas por las personas aspirantes residentes en el extranjero,
que hagan uso del medio descrito en el apartado 3.b) de la presente base, podrán
cursarse, en el plazo expresado en el punto 2 de esta base, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente a la Comisión de Selección.
6. Para la acreditación de los requisitos exigidos en la base segunda apartado
primero, se presumirá que las personas aspirantes al presentar la solicitud legalmente
cumplimentada autorizan a la Comisión de Selección a acceder a los registros del
Ministerio del Interior, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, al objeto de consultar los
datos referidos al documento nacional de identidad, la certificación de antecedentes
penales y la certificación de la titulación académica requerida de la persona aspirante
salvo oposición expresa de esta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1
y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
7. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de
lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre
las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en
condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si
se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el dictamen
cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164853
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
presentación de solicitudes.
Cuando la solicitud se presente en soporte electrónico, el pago de la tasa de derechos
de examen se realizará a través de la misma plataforma, «Inscripción en Pruebas Selectivas
del Punto de Acceso General» (http://administracion.gob.es/PAG/ips), en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, siguiendo las instrucciones que el
sistema va indicando de forma guiada al completar la solicitud. Una vez completado el
trámite, se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado
electrónicamente. La constancia de correcto pago de la tasa estará avalada por el Número
de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria que figurará en el justificante de registro.
4. Excepcionalmente, debido a circunstancias sobrevenidas, debidamente
acreditadas, que impidan la presentación telemática, en el plazo habilitado al efecto, se
deberá remitir escrito con la justificación correspondiente, la Secretaría de la Comisión a
través del correo electrónico seleccion@escuelajudicial.es, justificando la imposibilidad
de la presentación on-line de la solicitud. Desde la Secretaría de la Comisión de
Selección se facilitará un impreso de solicitud para tramitarla presencialmente.
En este caso, la solicitud presencial constará de tres copias: «ejemplar para la
Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad
colaboradora».
Para efectuar el pago de la tasa se deberán presentar las tres copias de la solicitud
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante
validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de
certificación mecánica, o en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en el
espacio reservado a estos efectos.
Una vez abonados los derechos de examen, deberán presentarlo en el Registro
General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, n.º 8,
28004 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes (calle de la Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid); o en el Registro
General de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4; 28071 Madrid)
directamente o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes suscritas por las personas aspirantes residentes en el extranjero,
que hagan uso del medio descrito en el apartado 3.b) de la presente base, podrán
cursarse, en el plazo expresado en el punto 2 de esta base, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente a la Comisión de Selección.
6. Para la acreditación de los requisitos exigidos en la base segunda apartado
primero, se presumirá que las personas aspirantes al presentar la solicitud legalmente
cumplimentada autorizan a la Comisión de Selección a acceder a los registros del
Ministerio del Interior, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, al objeto de consultar los
datos referidos al documento nacional de identidad, la certificación de antecedentes
penales y la certificación de la titulación académica requerida de la persona aspirante
salvo oposición expresa de esta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1
y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
7. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de
lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre
las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en
condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si
se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el dictamen
cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292