Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2024-25243)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164852
según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de
orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la
Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta
agotar las plazas ofrecidas.
2. Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre; por el Reglamento 2/2011, de la
Carrera Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
de 28 de abril; y por las normas contenidas en el presente acuerdo.
Base segunda.
Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para tomar parte en este proceso, las personas aspirantes deberán ser mayores
de edad, tener la nacionalidad española, y no haber incurrido en ninguna de las causas
de incapacidad que recoge el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Podrán concurrir al proceso los
licenciados en Derecho o los que posean el grado en Derecho. Las personas aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación, o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la
presentación de solicitudes.
2. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera
Judicial y Fiscal prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica ni alcanzarla
durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según
disponen los artículos 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 46 del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal.
3. La Comisión de Selección podrá solicitar, en cualquier momento, la acreditación
de todos o alguno de los requisitos señalados en la base segunda apartado primero.
Presentación de solicitudes.
1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas para el acceso a las
Carreras Judicial y Fiscal, que se facilitará gratuitamente en Internet, en el punto de
acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips), junto con la liquidación de la tasa
de derechos de examen.
2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3. La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará
por vía electrónica: para ello deberán acceder a la solicitud a través del punto de acceso
general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la convocatoria de acceso a las
Carreras Judicial y Fiscal, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación, elegir la opción
«realice su inscripción online», siguiendo las instrucciones que se le indiquen. Para optar
por esta vía es necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma
electrónica cl@ve (más información para su obtención en http://www.clave.gob.es/
clave_Home/clave.html y en http://www.dnielectronico.es). La presentación por esta vía
permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo oficial 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es
Base tercera.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164852
según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de
orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la
Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta
agotar las plazas ofrecidas.
2. Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre; por el Reglamento 2/2011, de la
Carrera Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
de 28 de abril; y por las normas contenidas en el presente acuerdo.
Base segunda.
Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para tomar parte en este proceso, las personas aspirantes deberán ser mayores
de edad, tener la nacionalidad española, y no haber incurrido en ninguna de las causas
de incapacidad que recoge el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Podrán concurrir al proceso los
licenciados en Derecho o los que posean el grado en Derecho. Las personas aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación, o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la
presentación de solicitudes.
2. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera
Judicial y Fiscal prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica ni alcanzarla
durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según
disponen los artículos 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 46 del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal.
3. La Comisión de Selección podrá solicitar, en cualquier momento, la acreditación
de todos o alguno de los requisitos señalados en la base segunda apartado primero.
Presentación de solicitudes.
1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas para el acceso a las
Carreras Judicial y Fiscal, que se facilitará gratuitamente en Internet, en el punto de
acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips), junto con la liquidación de la tasa
de derechos de examen.
2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3. La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará
por vía electrónica: para ello deberán acceder a la solicitud a través del punto de acceso
general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la convocatoria de acceso a las
Carreras Judicial y Fiscal, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación, elegir la opción
«realice su inscripción online», siguiendo las instrucciones que se le indiquen. Para optar
por esta vía es necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma
electrónica cl@ve (más información para su obtención en http://www.clave.gob.es/
clave_Home/clave.html y en http://www.dnielectronico.es). La presentación por esta vía
permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo oficial 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
cve: BOE-A-2024-25243
Verificable en https://www.boe.es
Base tercera.