Ministerio de Juventud E Infancia. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-25152)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Martes 3 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 164443

II. Régimen de contratación.
La persona seleccionada para ocupar el puesto que se convoca estará sometida a la
relación laboral de alta dirección, con sujeción a lo dispuesto en el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del personal de alta dirección, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el
que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades y la disposición adicional octava del Real
Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.
III. Requisitos y méritos de las personas aspirantes.
III.A Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)

Nacionalidad:

a Tener la nacionalidad española.
b. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de las
españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
e. Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.

III.B Méritos de los candidatos/as.
Para la valoración de las candidaturas, se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
a) Experiencia profesional en labores de coordinación y dirección de equipos de
trabajo.
b) Experiencia profesional en relaciones institucionales y política pública.

cve: BOE-A-2024-25152
Verificable en https://www.boe.es

b) Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado/a,
Ingeniero/a, Arquitecto/a o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de
equivalencia.
c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
d) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.