Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-25195)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164543
designar por ella, que ejercerán la Presidencia y Secretaría, así como un representante
de cada una de las agencias autonómicas que suscriban un convenio con ANECA para
la colaboración en el Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra ACPUA. Esta
comisión tendrá las funciones que se recogen en la documentación del Programa
DOCENTIA, entre las que se encuentra revisar periódicamente el modelo y
procedimiento establecidos para aplicar las mejoras derivadas de la puesta en práctica
del modelo DOCENTIA y velar por la coherencia en la aplicación de los criterios de
evaluación del Programa por parte de las Comisiones de Evaluación.
Por todo lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es regular la colaboración y cooperación de ANECA y
ACPUA, en el desarrollo del Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente
(DOCENTIA) en el ámbito de las universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda.
Desarrollo de las evaluaciones.
De conformidad con el Programa DOCENTIA, las universidades de la Comunidad
Autónoma de Aragón elaborarán su modelo y procedimiento de evaluación de la
actividad docente de su profesorado, que someterán a evaluación de ACPUA, en las
diferentes fases del programa DOCENTIA: evaluación del modelo, seguimiento de su
implantación y certificación de la implantación del modelo de evaluación.
La solicitud de participación en el Programa DOCENTIA será remitida por las
universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón a ACPUA, como agencia de
calidad competente, en la forma que dicha agencia establezca a tal efecto.
La evaluación que realice ACPUA, en las diferentes fases del Programa DOCENTIA,
de acuerdo con los protocolos y criterios establecidos en el mismo, se llevará a cabo por
una comisión de evaluación compuesta por entre cuatro y cinco personas expertas
elegidas de una base de datos conjunta administrada por ANECA. Estas personas
expertas habrán recibido formación específica por parte de ANECA y ACPUA, de
manera conjunta. Dicha formación se realizará en coordinación con todas las agencias
desde la Comisión DOCENTIA.
El protocolo, los criterios de evaluación y las herramientas que aplique ACPUA, se
ajustarán a lo establecido en el Programa DOCENTIA.
Tercera. Compromisos de las partes.
– Reconocer las evaluaciones que realicen las agencias adscritas al programa
DOCENTIA, de los sistemas de evaluación de la calidad docente de las universidades,
siempre que se hayan seguido los protocolos, criterios y herramientas acordados bajo el
modelo DOCENTIA.
– Seguir colaborando en la adaptación, adecuación y metaevaluación del modelo,
procedimiento y herramientas del Programa DOCENTIA para atender a las necesidades
de armonización entre todas las comunidades autónomas.
– Velar por la coherencia de la aplicación del Programa DOCENTIA en sus
respectivos ámbitos de actuación, coordinados en la Comisión DOCENTIA.
– Comunicar el informe final sobre la evaluación en las diferentes fases del
Programa DOCENTIA, el cual se realizará de forma conjunta por ambas Agencias.
cve: BOE-A-2024-25195
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a:
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164543
designar por ella, que ejercerán la Presidencia y Secretaría, así como un representante
de cada una de las agencias autonómicas que suscriban un convenio con ANECA para
la colaboración en el Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra ACPUA. Esta
comisión tendrá las funciones que se recogen en la documentación del Programa
DOCENTIA, entre las que se encuentra revisar periódicamente el modelo y
procedimiento establecidos para aplicar las mejoras derivadas de la puesta en práctica
del modelo DOCENTIA y velar por la coherencia en la aplicación de los criterios de
evaluación del Programa por parte de las Comisiones de Evaluación.
Por todo lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es regular la colaboración y cooperación de ANECA y
ACPUA, en el desarrollo del Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente
(DOCENTIA) en el ámbito de las universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda.
Desarrollo de las evaluaciones.
De conformidad con el Programa DOCENTIA, las universidades de la Comunidad
Autónoma de Aragón elaborarán su modelo y procedimiento de evaluación de la
actividad docente de su profesorado, que someterán a evaluación de ACPUA, en las
diferentes fases del programa DOCENTIA: evaluación del modelo, seguimiento de su
implantación y certificación de la implantación del modelo de evaluación.
La solicitud de participación en el Programa DOCENTIA será remitida por las
universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón a ACPUA, como agencia de
calidad competente, en la forma que dicha agencia establezca a tal efecto.
La evaluación que realice ACPUA, en las diferentes fases del Programa DOCENTIA,
de acuerdo con los protocolos y criterios establecidos en el mismo, se llevará a cabo por
una comisión de evaluación compuesta por entre cuatro y cinco personas expertas
elegidas de una base de datos conjunta administrada por ANECA. Estas personas
expertas habrán recibido formación específica por parte de ANECA y ACPUA, de
manera conjunta. Dicha formación se realizará en coordinación con todas las agencias
desde la Comisión DOCENTIA.
El protocolo, los criterios de evaluación y las herramientas que aplique ACPUA, se
ajustarán a lo establecido en el Programa DOCENTIA.
Tercera. Compromisos de las partes.
– Reconocer las evaluaciones que realicen las agencias adscritas al programa
DOCENTIA, de los sistemas de evaluación de la calidad docente de las universidades,
siempre que se hayan seguido los protocolos, criterios y herramientas acordados bajo el
modelo DOCENTIA.
– Seguir colaborando en la adaptación, adecuación y metaevaluación del modelo,
procedimiento y herramientas del Programa DOCENTIA para atender a las necesidades
de armonización entre todas las comunidades autónomas.
– Velar por la coherencia de la aplicación del Programa DOCENTIA en sus
respectivos ámbitos de actuación, coordinados en la Comisión DOCENTIA.
– Comunicar el informe final sobre la evaluación en las diferentes fases del
Programa DOCENTIA, el cual se realizará de forma conjunta por ambas Agencias.
cve: BOE-A-2024-25195
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a: