Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-25195)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164544
– Realizar, de conformidad con el Programa DOCENTIA, la formación conjunta de
evaluadoras/es para las comisiones de evaluación del programa DOCENTIA de la
ACPUA, que podrán ser propuestos de manera conjunta por ANECA y por ACPUA.
De forma particular, ANECA se compromete a:
– Gestionar el Registro de entidades certificadas, que contendrá las universidades
cuyos procedimientos hayan sido certificados en el programa DOCENTIA, que publicará
en la web de la ANECA.
Y, por otro lado, ACPUA, se compromete a:
– Gestionar y realizar las evaluaciones de diseño, seguimiento o certificación de
modelos de evaluación docente de las universidades competencia de su comunidad
autónoma, de conformidad con el programa DOCENTIA.
– Publicar en su web los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre
modelos de evaluación de la actividad docente de las universidades de la Comunidad
Autónoma de Aragón, en las diferentes fases del Programa DOCENTIA.
– Incorporar en su página web un acceso al registro de entidades certificadas de la
web de ANECA.
Cuarta.
Compromisos económicos.
Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que
lo suscriben. ANECA y ACPUA, asumirán los gastos derivados del desarrollo del
Programa DOCENTIA, en sus diferentes fases, en su ámbito territorial de competencia.
Quinta.
Vigilancia y seguimiento del convenio.
Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea
una comisión mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por los
firmantes o personas en quienes éstos deleguen. Esta comisión podrá detectar
necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá
tramitar su oportuna modificación.
Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados
se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad
sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.
Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD) así como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.
Séptima.
Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.
La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de la ACPUA, dictar cuantos actos o resoluciones, de
carácter jurídico, puedan derivarse de las evaluaciones realizadas, de conformidad con
los procedimientos establecidos en el marco de su Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2024-25195
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164544
– Realizar, de conformidad con el Programa DOCENTIA, la formación conjunta de
evaluadoras/es para las comisiones de evaluación del programa DOCENTIA de la
ACPUA, que podrán ser propuestos de manera conjunta por ANECA y por ACPUA.
De forma particular, ANECA se compromete a:
– Gestionar el Registro de entidades certificadas, que contendrá las universidades
cuyos procedimientos hayan sido certificados en el programa DOCENTIA, que publicará
en la web de la ANECA.
Y, por otro lado, ACPUA, se compromete a:
– Gestionar y realizar las evaluaciones de diseño, seguimiento o certificación de
modelos de evaluación docente de las universidades competencia de su comunidad
autónoma, de conformidad con el programa DOCENTIA.
– Publicar en su web los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre
modelos de evaluación de la actividad docente de las universidades de la Comunidad
Autónoma de Aragón, en las diferentes fases del Programa DOCENTIA.
– Incorporar en su página web un acceso al registro de entidades certificadas de la
web de ANECA.
Cuarta.
Compromisos económicos.
Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que
lo suscriben. ANECA y ACPUA, asumirán los gastos derivados del desarrollo del
Programa DOCENTIA, en sus diferentes fases, en su ámbito territorial de competencia.
Quinta.
Vigilancia y seguimiento del convenio.
Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea
una comisión mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por los
firmantes o personas en quienes éstos deleguen. Esta comisión podrá detectar
necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá
tramitar su oportuna modificación.
Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados
se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad
sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.
Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD) así como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.
Séptima.
Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.
La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de la ACPUA, dictar cuantos actos o resoluciones, de
carácter jurídico, puedan derivarse de las evaluaciones realizadas, de conformidad con
los procedimientos establecidos en el marco de su Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2024-25195
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos.