Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-25193)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para los cribados poblacionales en la ciudad de Melilla, establecidos en el Anexo I «Cartera de Servicios Comunes de Salud Pública» del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Martes 3 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164529

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
Las obligaciones de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad
de Melilla son las siguientes:
1. Definir en la citada Ciudad de Melilla la Unidad Central de Gestión del Programa
de Cribados. Esta unidad de gestión se encontrará dentro del servicio que incluya el área
de prevención de las enfermedades de la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
2. Ofertar el Programa a los hombres y mujeres asegurados del INGESA de esa
Ciudad que cumplan los criterios de inclusión.
3. Mantener actualizado el sistema de información de base poblacional que facilite
la trazabilidad y el seguimiento de todos los casos.
4. Divulgar el programa y sus actuaciones a la población melillense, a través de
material informativo, como diseño de trípticos y carteles, y realizando anuncios
publicitarios en prensa, radio y televisión, donde siempre constará el carácter público de
los fondos e incluirá información sobre estilos de vida saludables, signos y síntomas que
hagan sospechar la existencia de un cáncer y se animará a participar en los programas
de cribado para diagnosticar a tiempo y tratar la enfermedad.
5. Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo de las
actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto y de conformidad a los
criterios acordados entre ambas Instituciones.
Cuarta.

Obligaciones del INGESA.

Las obligaciones del INGESA son las siguientes:
1. Participar junto con la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la
Ciudad de Melilla en la Unidad Central de Gestión del Programa.
2. Facilitar los datos personales que figuran en la base de información de la tarjeta
Sanitaria a la Unidad Central de Gestión del Programa para que esta pueda realizar la
invitación personalizada y citar a la población objeto del Programa.
3. Facilitar, a través de la Gerencia de Atención Sanitaria de Melilla, toda la
información que requiera la Unidad Central de Gestión del Programa ubicada en la
Ciudad, para que la misma proceda al seguimiento y evaluación del resultado del citado
programa.
4. Realizar, con los recursos propios asistenciales del INGESA, las pruebas de
detección establecidas en el apartado 3 del anexo I del RD 1030/2006, de 15 de
septiembre, incluidas en los respectivos programas, que cada año se establezcan.
5. La asistencia sanitaria de los pacientes con resultados positivos en las pruebas
de detección realizadas de conformidad con estos programas se realizará por la
Gerencia de Atención Sanitaria de Melilla, en el ámbito de sus competencias.
Obligaciones conjuntas.

Adoptar las medidas precisas para garantizar la protección de los datos de carácter
personal, tanto en su tratamiento como en la remisión a la otra parte, así como llevar a
cabo los trámites administrativos precisos ante la Agencia Española de Protección de
Datos de Carácter Personal, en caso de resultar necesarios.
Sexta.

Confidencialidad de los datos.

La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente convenio deberá
realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de
datos de carácter personal.
Las partes firmantes del presente convenio garantizarán el cumplimiento de las
previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2024-25193
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.