Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25192)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la promoción internacional de los vinos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Martes 3 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164522

Octava. Extinción del Convenio.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) La no obtención por parte de la OIVE de la renovación de su Extensión de
Norma prevista en la Orden APA/678/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el
acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, al conjunto del
sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de
promoción e información del sector y sus productos, inteligencia económica, vertebración
sectorial, investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las
campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
c) La derogación de la Orden APA/678/2024, de 24 de junio, por la que se extiende
el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, al conjunto del
sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de
promoción e información del sector y sus productos, inteligencia económica, vertebración
sectorial, investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las
campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del presente
Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) El acuerdo unánime de las Partes.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
h) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
i) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.

Novena.

Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años a contar desde la fecha
en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Con carácter previo a que el Convenio termine de producir efectos, el mismo podrá ser
prorrogado por hasta un periodo igual de tiempo a la duración del presente convenio
mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo

cve: BOE-A-2024-25192
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El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio, las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de
la duración del propio Convenio.