Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25192)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la promoción internacional de los vinos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164523
acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes, y será eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Décima. Protección de datos personales.
10.1
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– OIVE: info@oive.org
10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución
del Convenio.
Undécima.
Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información, en cualquier formato, o documentación que cada una de las Partes
obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no
podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes
acuerden. Adicionalmente, las Partes, sus directivos, empleados colaboradores y/o
terceros deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo
de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la
cve: BOE-A-2024-25192
Verificable en https://www.boe.es
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
En cada uno de los convenios específicos las Partes regularán en una cláusula
específica los datos personales que sean objeto de tratamiento por las Partes en
atención a las actividades a realizar.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164523
acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes, y será eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Décima. Protección de datos personales.
10.1
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– OIVE: info@oive.org
10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución
del Convenio.
Undécima.
Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información, en cualquier formato, o documentación que cada una de las Partes
obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no
podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes
acuerden. Adicionalmente, las Partes, sus directivos, empleados colaboradores y/o
terceros deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo
de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la
cve: BOE-A-2024-25192
Verificable en https://www.boe.es
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
En cada uno de los convenios específicos las Partes regularán en una cláusula
específica los datos personales que sean objeto de tratamiento por las Partes en
atención a las actividades a realizar.