Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25192)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la promoción internacional de los vinos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164521
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que
integran la Comisión de seguimiento, podrán los mismos:
– Delegar su representación en otros miembros de la propia Comisión;
– O bien, por acuerdo de la persona titular de la Dirección General de OIVE, o de la
persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria de ICEX, en cada caso, designar
suplentes.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio.
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
– Establecer el Plan de trabajo, así como las actividades concretas a realizar al
amparo del presente Convenio y que tendrán que ser posteriormente expresamente
suscritas por las Partes bajo la modalidad de convenios específicos.
– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades
desarrolladas a través de los correspondientes convenios específicos.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de
Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces se considere
necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10)
días hábiles, y como mínimo, una vez al semestre.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, y sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. Ambos tendrán voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula, se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su
publicación, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25192
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164521
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que
integran la Comisión de seguimiento, podrán los mismos:
– Delegar su representación en otros miembros de la propia Comisión;
– O bien, por acuerdo de la persona titular de la Dirección General de OIVE, o de la
persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria de ICEX, en cada caso, designar
suplentes.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio.
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
– Establecer el Plan de trabajo, así como las actividades concretas a realizar al
amparo del presente Convenio y que tendrán que ser posteriormente expresamente
suscritas por las Partes bajo la modalidad de convenios específicos.
– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades
desarrolladas a través de los correspondientes convenios específicos.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la Comisión de
Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces se considere
necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10)
días hábiles, y como mínimo, una vez al semestre.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, y sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. Ambos tendrán voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula, se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su
publicación, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25192
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Séptima.