Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25192)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la promoción internacional de los vinos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164520
previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo
unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.
Los convenios específicos tendrán que ser firmados por las Partes, y habrán de
seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Quinta.
5.1
Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
A efectos de dar publicidad al presente convenio, así como para las actividades que
se acuerden al amparo del apartado 2 de la cláusula segunda, las Partes incluirán el
logotipo de ambas, pudiendo estos ser tanto genéricos como específicos, y mencionarán
que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones
de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
A tal efecto, cada Parte declara que es titular exclusivo de los derechos de propiedad
industrial relativos a los signos distintivos que se refieren en esta cláusula.
El citado uso conjunto se realizará de modo acorde con la línea corporativa de cada
una de las Partes, tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las
efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas. En todo caso, ambas
Partes acuerdan someterse en todo momento a las instrucciones realizadas por la Parte
titular de los signos distintivos en cuanto a directrices sobre su uso.
El uso compartido aquí referido es de carácter no exclusivo y no dará derecho a
ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con
terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de
los mismos que sea titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o
traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
5.2
Signos distintivos identificativos titularidad de cada Parte y licencia de uso.
Para las actividades previstas en el apartado primero de la cláusula segunda, que
habrán de desarrollarse a través de convenios específicos, como también para las
actividades previstas en el apartado segundo, a desarrollar al amparo del presente
convenio marco, las Partes se comprometen a cederse el uso de los signos distintivos
recogidos en el Anexo a este convenio por medio del correspondiente acuerdo
específico.
Las condiciones de uso de los mismos se recogerán en los acuerdos específicos que
las Partes acuerden suscribir.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
– La persona titular de la Dirección General.
– La persona titular del área de promoción exterior.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria.
– La persona titular de la Dirección Adjunta de Industria Alimentaria.
cve: BOE-A-2024-25192
Verificable en https://www.boe.es
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la OIVE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164520
previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo
unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.
Los convenios específicos tendrán que ser firmados por las Partes, y habrán de
seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Quinta.
5.1
Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
A efectos de dar publicidad al presente convenio, así como para las actividades que
se acuerden al amparo del apartado 2 de la cláusula segunda, las Partes incluirán el
logotipo de ambas, pudiendo estos ser tanto genéricos como específicos, y mencionarán
que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones
de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
A tal efecto, cada Parte declara que es titular exclusivo de los derechos de propiedad
industrial relativos a los signos distintivos que se refieren en esta cláusula.
El citado uso conjunto se realizará de modo acorde con la línea corporativa de cada
una de las Partes, tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las
efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas. En todo caso, ambas
Partes acuerdan someterse en todo momento a las instrucciones realizadas por la Parte
titular de los signos distintivos en cuanto a directrices sobre su uso.
El uso compartido aquí referido es de carácter no exclusivo y no dará derecho a
ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con
terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de
los mismos que sea titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o
traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
5.2
Signos distintivos identificativos titularidad de cada Parte y licencia de uso.
Para las actividades previstas en el apartado primero de la cláusula segunda, que
habrán de desarrollarse a través de convenios específicos, como también para las
actividades previstas en el apartado segundo, a desarrollar al amparo del presente
convenio marco, las Partes se comprometen a cederse el uso de los signos distintivos
recogidos en el Anexo a este convenio por medio del correspondiente acuerdo
específico.
Las condiciones de uso de los mismos se recogerán en los acuerdos específicos que
las Partes acuerden suscribir.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
– La persona titular de la Dirección General.
– La persona titular del área de promoción exterior.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria.
– La persona titular de la Dirección Adjunta de Industria Alimentaria.
cve: BOE-A-2024-25192
Verificable en https://www.boe.es
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la OIVE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento: