Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25192)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la promoción internacional de los vinos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Martes 3 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164519

de portales de www.foodswinesfromspain.com. De acuerdo con lo anterior, ICEX tendrá
derecho de uso de la reproducción total de las citadas presentaciones, de manera no
exclusiva, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías
de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son
propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos
nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo
incluirlo en su web corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o
multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de
carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, la
OIVE se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos
que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen el marco de las
actividades del presente Convenio. La OIVE asumirá como propia cualquier reclamación
que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de
imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando
ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por la OIVE, y
publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor la OIVE, sin que ICEX pueda
hacer uso del mismo, fuera de los anteriores supuestos indicados, sin la autorización
previa y por escrito de la OIVE. En caso de que exista una reclamación relacionada con
los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, protección de datos personales o
derechos de imagen, ICEX notificará a la OIVE y cederá en exclusiva la gestión de la
misma.
b) La OIVE promoverá activamente que las empresas del sector se incorporen al
programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/es/todos-nuestros-servicios/
programas-y-servicios-de-apoyo/colabora) para poder hacer seguimiento de la evolución
de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar
programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades del sector.
c) ICEX cederá a la OIVE el uso no exclusivo de materiales divulgativos incluidos
en su web www.foodswinesfromspain.com dentro del apartado destinado para
colaboradores accesible de forma privada, así como la utilización de algunas marcas de
ICEX de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la cláusula Quinta siguiente. En
este sentido, ICEX asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de
propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera
generarse con motivo de la publicación de tales documentos o materiales divulgativos, o
por el uso de las marcas titularidad de ICEX, quedando OIVE exonerado de cualquier
responsabilidad. En caso de que exista una reclamación relacionada con los derechos
de Propiedad Intelectual o Industrial, protección de datos personales o derechos de
imagen, OIVE notificará a ICEX y cederá en exclusiva la gestión de la misma.
d) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus
respectivos portales. Será en el seno de la Comisión de Seguimiento en donde se
determine el modo concreto de materializar la referida inclusión.
Compromisos económicos.

Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo
y concreción ulterior por medio de Convenios específicos, en los que se recogerán las
acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes de acuerdo
con las actividades previstas en el apartado 2.1 de la cláusula segunda anterior.
Cuarta.

Convenios específicos.

Las acciones acordadas al amparo del apartado 2.1 de este Convenio serán
desarrolladas a través de convenios específicos a suscribir entre las Partes.
La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará
supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las
mismas. Para que una actividad pueda realizarse deberá haber sido aprobada

cve: BOE-A-2024-25192
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.