Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-25134)
Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164363
d) las tecnologías, productos y servicios que favorecen la protección del medio
ambiente;
e) la conservación y la gestión sostenibles de los bosques, incluida, cuando
proceda, la tala ilegal; y
f) otros ámbitos determinados en el diálogo político correspondiente.
2. Las Partes se esforzarán por potenciar su cooperación en el marco de los
acuerdos e instrumentos internacionales pertinentes, tal y como sean de aplicación a las
Partes, así como en los foros internacionales.
Artículo 24. Cambio climático.
1. Las Partes, reconociendo la necesidad de una reducción urgente, profunda y
constante de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero a fin de mantener
el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C por encima de
los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos por limitar el aumento de la
temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, se situarán al frente en la
lucha contra el cambio climático y sus efectos adversos, en particular a través de
medidas nacionales e internacionales para reducir las emisiones antropogénicas de
gases de efecto invernadero. Las Partes cooperarán, en su caso, en el marco de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en
Nueva York el 9 de mayo de 1992, para alcanzar el objetivo de dicha Convención, en la
aplicación del Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015, y con vistas
a reforzar los marcos jurídicos multilaterales. Tratarán asimismo de intensificar la
cooperación en otros foros internacionales pertinentes.
2. Las Partes, con objeto de fomentar un desarrollo sostenible, potenciarán
asimismo su cooperación mediante un mayor intercambio de información y buenas
prácticas y, cuando proceda, fomentando la coordinación de sus políticas en asuntos de
interés mutuo relacionados con el cambio climático, en particular:
a) la mitigación del cambio climático a través de diversas medidas, tales como la
investigación y el desarrollo de tecnologías con bajas emisiones de carbono, los
mecanismos basados en el mercado y la reducción de los contaminantes del clima de
corta vida;
b) la adaptación a los efectos adversos del cambio climático; y
c) la ayuda a terceros países.
Artículo 25. Política urbana.
Las Partes reforzarán el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito
de las políticas urbanas, en particular para abordar los desafíos comunes en este ámbito,
incluidos los que se derivan de la evolución demográfica y el cambio climático. Las
Partes fomentarán asimismo, cuando proceda, el intercambio de experiencias y buenas
prácticas entre sus administraciones locales o ayuntamientos.
Energía.
Las Partes se esforzarán por reforzar su cooperación y, cuando proceda, alcanzar
una mayor coordinación en organizaciones y foros internacionales en el ámbito de la
energía, y en particular en los ámbitos de la seguridad energética, el comercio y la
inversión a nivel mundial en materia energética, el funcionamiento de los mercados
mundiales de la energía, la eficiencia energética y las tecnologías relacionadas con la
energía.
cve: BOE-A-2024-25134
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164363
d) las tecnologías, productos y servicios que favorecen la protección del medio
ambiente;
e) la conservación y la gestión sostenibles de los bosques, incluida, cuando
proceda, la tala ilegal; y
f) otros ámbitos determinados en el diálogo político correspondiente.
2. Las Partes se esforzarán por potenciar su cooperación en el marco de los
acuerdos e instrumentos internacionales pertinentes, tal y como sean de aplicación a las
Partes, así como en los foros internacionales.
Artículo 24. Cambio climático.
1. Las Partes, reconociendo la necesidad de una reducción urgente, profunda y
constante de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero a fin de mantener
el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C por encima de
los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos por limitar el aumento de la
temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, se situarán al frente en la
lucha contra el cambio climático y sus efectos adversos, en particular a través de
medidas nacionales e internacionales para reducir las emisiones antropogénicas de
gases de efecto invernadero. Las Partes cooperarán, en su caso, en el marco de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en
Nueva York el 9 de mayo de 1992, para alcanzar el objetivo de dicha Convención, en la
aplicación del Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015, y con vistas
a reforzar los marcos jurídicos multilaterales. Tratarán asimismo de intensificar la
cooperación en otros foros internacionales pertinentes.
2. Las Partes, con objeto de fomentar un desarrollo sostenible, potenciarán
asimismo su cooperación mediante un mayor intercambio de información y buenas
prácticas y, cuando proceda, fomentando la coordinación de sus políticas en asuntos de
interés mutuo relacionados con el cambio climático, en particular:
a) la mitigación del cambio climático a través de diversas medidas, tales como la
investigación y el desarrollo de tecnologías con bajas emisiones de carbono, los
mecanismos basados en el mercado y la reducción de los contaminantes del clima de
corta vida;
b) la adaptación a los efectos adversos del cambio climático; y
c) la ayuda a terceros países.
Artículo 25. Política urbana.
Las Partes reforzarán el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito
de las políticas urbanas, en particular para abordar los desafíos comunes en este ámbito,
incluidos los que se derivan de la evolución demográfica y el cambio climático. Las
Partes fomentarán asimismo, cuando proceda, el intercambio de experiencias y buenas
prácticas entre sus administraciones locales o ayuntamientos.
Energía.
Las Partes se esforzarán por reforzar su cooperación y, cuando proceda, alcanzar
una mayor coordinación en organizaciones y foros internacionales en el ámbito de la
energía, y en particular en los ámbitos de la seguridad energética, el comercio y la
inversión a nivel mundial en materia energética, el funcionamiento de los mercados
mundiales de la energía, la eficiencia energética y las tecnologías relacionadas con la
energía.
cve: BOE-A-2024-25134
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.