Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-25134)
Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164362
2. Las Partes apoyarán las actividades de cooperación impulsadas por sus sectores
públicos y privados con vistas a mejorar la competitividad y la cooperación de sus
respectivas empresas, especialmente a través del diálogo entre estas.
Artículo 18. Aduanas.
Las Partes reforzarán su cooperación en materia aduanera, incluida la facilitación del
comercio legítimo, garantizando al mismo tiempo un control aduanero eficaz y el
cumplimiento de las leyes y los reglamentos aduaneros, sobre la base del Acuerdo entre
la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia
administrativa mutua en materia aduanera, celebrado en Bruselas el 30 de enero
de 2008, que podrá modificarse. Asimismo, intercambiarán opiniones y cooperarán en
los marcos internacionales pertinentes.
Artículo 19.
Fiscalidad.
Con vistas a la promoción de la buena gobernanza en materia fiscal, las Partes se
esforzarán por estrechar su cooperación en este ámbito de conformidad con las normas
fiscales establecidas a nivel internacional, en particular alentando a terceros países para
que aumenten la transparencia, garanticen el intercambio de información y eliminen las
prácticas fiscales perniciosas.
Artículo 20. Turismo.
Las Partes reforzarán su cooperación en materia de desarrollo sostenible del turismo
y aumento de la competitividad del sector turístico, lo que puede contribuir al crecimiento
económico, el intercambio cultural y los intercambios interpersonales.
Artículo 21.
Sociedad de la información.
Las Partes intercambiarán opiniones sobre sus respectivas políticas y normativas en
materia de tecnologías de la información y la comunicación, con objeto de mejorar su
cooperación en cuestiones esenciales, tales como:
a) las comunicaciones electrónicas, incluidas la gobernanza de internet y la
seguridad en línea;
b) la interconexión de las redes de investigación, sobre todo en un contexto
regional;
c) la promoción de las actividades de investigación e innovación; y
d) la normalización y difusión de nuevas tecnologías.
Artículo 22.
Política de los consumidores.
Artículo 23. Medio ambiente.
1. Las Partes reforzarán el intercambio de opiniones, información y buenas
prácticas, por lo que se refiere a las políticas y normativas medioambientales y
estrecharán su cooperación en ámbitos como:
a) el uso eficiente de los recursos;
b) la diversidad biológica;
c) el consumo y la producción sostenibles;
cve: BOE-A-2024-25134
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes fomentarán el diálogo y el intercambio de opiniones sobre las políticas y
las leyes y reglamentos destinados a conseguir un elevado nivel de protección de los
consumidores y reforzarán la cooperación en ámbitos clave, incluidas la seguridad de los
productos, la aplicación de las leyes y reglamentos de protección de los consumidores, la
educación y capacitación de los consumidores y sus vías de recurso.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164362
2. Las Partes apoyarán las actividades de cooperación impulsadas por sus sectores
públicos y privados con vistas a mejorar la competitividad y la cooperación de sus
respectivas empresas, especialmente a través del diálogo entre estas.
Artículo 18. Aduanas.
Las Partes reforzarán su cooperación en materia aduanera, incluida la facilitación del
comercio legítimo, garantizando al mismo tiempo un control aduanero eficaz y el
cumplimiento de las leyes y los reglamentos aduaneros, sobre la base del Acuerdo entre
la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia
administrativa mutua en materia aduanera, celebrado en Bruselas el 30 de enero
de 2008, que podrá modificarse. Asimismo, intercambiarán opiniones y cooperarán en
los marcos internacionales pertinentes.
Artículo 19.
Fiscalidad.
Con vistas a la promoción de la buena gobernanza en materia fiscal, las Partes se
esforzarán por estrechar su cooperación en este ámbito de conformidad con las normas
fiscales establecidas a nivel internacional, en particular alentando a terceros países para
que aumenten la transparencia, garanticen el intercambio de información y eliminen las
prácticas fiscales perniciosas.
Artículo 20. Turismo.
Las Partes reforzarán su cooperación en materia de desarrollo sostenible del turismo
y aumento de la competitividad del sector turístico, lo que puede contribuir al crecimiento
económico, el intercambio cultural y los intercambios interpersonales.
Artículo 21.
Sociedad de la información.
Las Partes intercambiarán opiniones sobre sus respectivas políticas y normativas en
materia de tecnologías de la información y la comunicación, con objeto de mejorar su
cooperación en cuestiones esenciales, tales como:
a) las comunicaciones electrónicas, incluidas la gobernanza de internet y la
seguridad en línea;
b) la interconexión de las redes de investigación, sobre todo en un contexto
regional;
c) la promoción de las actividades de investigación e innovación; y
d) la normalización y difusión de nuevas tecnologías.
Artículo 22.
Política de los consumidores.
Artículo 23. Medio ambiente.
1. Las Partes reforzarán el intercambio de opiniones, información y buenas
prácticas, por lo que se refiere a las políticas y normativas medioambientales y
estrecharán su cooperación en ámbitos como:
a) el uso eficiente de los recursos;
b) la diversidad biológica;
c) el consumo y la producción sostenibles;
cve: BOE-A-2024-25134
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes fomentarán el diálogo y el intercambio de opiniones sobre las políticas y
las leyes y reglamentos destinados a conseguir un elevado nivel de protección de los
consumidores y reforzarán la cooperación en ámbitos clave, incluidas la seguridad de los
productos, la aplicación de las leyes y reglamentos de protección de los consumidores, la
educación y capacitación de los consumidores y sus vías de recurso.