Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-25134)
Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 164361
Política económica y financiera.
1. Las Partes reforzarán el intercambio de información y experiencias con vistas a
promover una estrecha coordinación de las políticas bilaterales y multilaterales para
apoyar sus objetivos comunes de crecimiento equilibrado y sostenible, fomentar la
creación de empleo, combatir los desequilibrios macroeconómicos excesivos y luchar
contra todas las formas de proteccionismo.
2. Las Partes reforzarán el intercambio de información sobre sus respectivas
políticas y normativas en el ámbito financiero con vistas a fortalecer su cooperación para
garantizar la estabilidad financiera y la sostenibilidad de las finanzas públicas, en
particular mejorando el régimen regulador y de supervisión en ámbitos como la
contabilidad, la auditoría, las operaciones bancarias, los seguros, los mercados
financieros y otras partes del sector financiero en apoyo de los trabajos ya emprendidos
en los foros y organizaciones internacionales pertinentes.
Artículo 14.
Ciencia, tecnología e innovación.
De conformidad con el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la
Comunidad Europea y el Gobierno de Japón, firmado en Bruselas el 30 de noviembre
de 2009, que podrá modificarse, las Partes estrecharán su cooperación en el ámbito de
la ciencia, la tecnología y la innovación, poniendo especial énfasis en las prioridades de
interés mutuo.
Artículo 15.
Transporte.
1. Las Partes procurarán potenciar la cooperación mediante el intercambio de
información y el diálogo en materia de políticas de transporte, prácticas y otros ámbitos
de interés mutuo con relación a los diferentes medios de transporte y, en su caso,
coordinarán sus posiciones en los foros internacionales de transporte.
2. Los ámbitos de cooperación a que se refiere el apartado 1 incluirán:
a) el sector aeronáutico, en ámbitos tales como la seguridad aérea, la gestión del
tráfico aéreo y otras normativas pertinentes, al objeto de facilitar unas relaciones en el
ámbito del transporte aéreo más amplias y mutuamente beneficiosas, lo que incluye, en
su caso, proseguir la cooperación técnica y reglamentaria y pactar nuevos acuerdos
sobre la base del interés y el consentimiento mutuos;
b) el sector del transporte marítimo; y
c) el sector ferroviario.
Artículo 16.
Espacio ultraterrestre.
Artículo 17. Cooperación industrial.
1. Las Partes promoverán la cooperación industrial para mejorar la competitividad
de sus empresas. Con este propósito, reforzarán el intercambio de opiniones y buenas
prácticas sobre sus respectivas políticas industriales en ámbitos como la innovación, el
cambio climático, la eficiencia energética, la normalización, la responsabilidad social de
las empresas y la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y
el apoyo a su internacionalización.
cve: BOE-A-2024-25134
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes reforzarán el intercambio de opiniones e información sobre sus
respectivas políticas y actividades en relación con el espacio.
2. Las Partes se esforzarán por cooperar, cuando proceda, mediante un diálogo
periódico, en la exploración y utilización pacífica del espacio ultraterrestre, incluidas la
compatibilidad mutua de sus sistemas de navegación por satélite, la observación y
vigilancia de la Tierra, el cambio climático, las ciencias y tecnologías espaciales, los
aspectos de seguridad de las actividades espaciales y otros ámbitos de interés mutuo.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 164361
Política económica y financiera.
1. Las Partes reforzarán el intercambio de información y experiencias con vistas a
promover una estrecha coordinación de las políticas bilaterales y multilaterales para
apoyar sus objetivos comunes de crecimiento equilibrado y sostenible, fomentar la
creación de empleo, combatir los desequilibrios macroeconómicos excesivos y luchar
contra todas las formas de proteccionismo.
2. Las Partes reforzarán el intercambio de información sobre sus respectivas
políticas y normativas en el ámbito financiero con vistas a fortalecer su cooperación para
garantizar la estabilidad financiera y la sostenibilidad de las finanzas públicas, en
particular mejorando el régimen regulador y de supervisión en ámbitos como la
contabilidad, la auditoría, las operaciones bancarias, los seguros, los mercados
financieros y otras partes del sector financiero en apoyo de los trabajos ya emprendidos
en los foros y organizaciones internacionales pertinentes.
Artículo 14.
Ciencia, tecnología e innovación.
De conformidad con el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la
Comunidad Europea y el Gobierno de Japón, firmado en Bruselas el 30 de noviembre
de 2009, que podrá modificarse, las Partes estrecharán su cooperación en el ámbito de
la ciencia, la tecnología y la innovación, poniendo especial énfasis en las prioridades de
interés mutuo.
Artículo 15.
Transporte.
1. Las Partes procurarán potenciar la cooperación mediante el intercambio de
información y el diálogo en materia de políticas de transporte, prácticas y otros ámbitos
de interés mutuo con relación a los diferentes medios de transporte y, en su caso,
coordinarán sus posiciones en los foros internacionales de transporte.
2. Los ámbitos de cooperación a que se refiere el apartado 1 incluirán:
a) el sector aeronáutico, en ámbitos tales como la seguridad aérea, la gestión del
tráfico aéreo y otras normativas pertinentes, al objeto de facilitar unas relaciones en el
ámbito del transporte aéreo más amplias y mutuamente beneficiosas, lo que incluye, en
su caso, proseguir la cooperación técnica y reglamentaria y pactar nuevos acuerdos
sobre la base del interés y el consentimiento mutuos;
b) el sector del transporte marítimo; y
c) el sector ferroviario.
Artículo 16.
Espacio ultraterrestre.
Artículo 17. Cooperación industrial.
1. Las Partes promoverán la cooperación industrial para mejorar la competitividad
de sus empresas. Con este propósito, reforzarán el intercambio de opiniones y buenas
prácticas sobre sus respectivas políticas industriales en ámbitos como la innovación, el
cambio climático, la eficiencia energética, la normalización, la responsabilidad social de
las empresas y la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y
el apoyo a su internacionalización.
cve: BOE-A-2024-25134
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes reforzarán el intercambio de opiniones e información sobre sus
respectivas políticas y actividades en relación con el espacio.
2. Las Partes se esforzarán por cooperar, cuando proceda, mediante un diálogo
periódico, en la exploración y utilización pacífica del espacio ultraterrestre, incluidas la
compatibilidad mutua de sus sistemas de navegación por satélite, la observación y
vigilancia de la Tierra, el cambio climático, las ciencias y tecnologías espaciales, los
aspectos de seguridad de las actividades espaciales y otros ámbitos de interés mutuo.