Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-25134)
Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164360
acuerdos internacionales relacionados con la lucha antiterrorista, el Derecho
internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos aplicables
a las Partes, y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
2. Las Partes estrecharán su cooperación habida cuenta de la Estrategia global de
las Naciones Unidas contra el terrorismo y las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.
3. Las Partes promoverán el diálogo y el intercambio de información y opiniones en
lo relativo a todos los actos de terrorismo, incluidos sus métodos y prácticas, respetando,
no obstante, la protección de la intimidad y de los datos personales, de conformidad con
el Derecho internacional y sus respectivas leyes y reglamentos.
Artículo 9.
Reducción de riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.
1. Las Partes reforzarán su cooperación en materia de prevención, reducción y
control de los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares y de respuesta ante
los mismos.
2. Las Partes estrecharán su cooperación con vistas a reforzar las capacidades
institucionales de los terceros países para gestionar los riesgos químicos, biológicos,
radiológicos y nucleares.
Artículo 10.
Cooperación internacional y regional y reforma de las Naciones Unidas.
1. Las Partes se esforzarán, en apoyo de su compromiso con el multilateralismo
efectivo, por intercambiar opiniones e incrementar su cooperación y, en su caso,
coordinar sus posiciones en el marco de las Naciones Unidas y en el de otras
organizaciones y foros internacionales y regionales.
2. Las Partes cooperarán a fin de promover la reforma de las Naciones Unidas con
objeto de reforzar la eficiencia, la eficacia, la transparencia, la responsabilidad, la
capacidad y la representatividad del sistema de las Naciones Unidas en su conjunto,
incluido el Consejo de Seguridad.
Artículo 11.
Política de desarrollo.
Artículo 12. Gestión de catástrofes y acción humanitaria.
1. Las Partes reforzarán su cooperación y, en su caso, promoverán la coordinación
a nivel bilateral, regional e internacional en cuanto a la prevención, mitigación,
preparación, respuesta y recuperación de las catástrofes para reducir el riesgo de que se
produzcan y aumentar la resiliencia en este ámbito.
2. Las Partes se esforzarán por cooperar en las acciones humanitarias, en
particular a través de operaciones de ayuda de emergencia, con vistas a ofrecer
respuestas coordinadas y eficaces.
cve: BOE-A-2024-25134
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes reforzarán el intercambio de opiniones sobre las políticas de
desarrollo, en particular mediante el diálogo periódico, y coordinarán, en su caso, sus
políticas específicas en materia de desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza a
escala mundial.
2. Las Partes coordinarán, en su caso, sus posiciones sobre las cuestiones de
desarrollo en los foros regionales e internacionales.
3. Las Partes se esforzarán por fomentar en mayor grado el intercambio de
información y la cooperación entre sus respectivos departamentos y agencias de
desarrollo y, en su caso, la coordinación de las actividades nacionales.
4. Las Partes también harán todo lo posible, en el ámbito de la ayuda al desarrollo,
por intercambiar información, buenas prácticas y experiencias, y por colaborar en la
eliminación de los flujos financieros ilícitos, así como en la prevención y lucha contra las
irregularidades, el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus
intereses financieros o a los de los países beneficiarios, a todos los niveles.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164360
acuerdos internacionales relacionados con la lucha antiterrorista, el Derecho
internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos aplicables
a las Partes, y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
2. Las Partes estrecharán su cooperación habida cuenta de la Estrategia global de
las Naciones Unidas contra el terrorismo y las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.
3. Las Partes promoverán el diálogo y el intercambio de información y opiniones en
lo relativo a todos los actos de terrorismo, incluidos sus métodos y prácticas, respetando,
no obstante, la protección de la intimidad y de los datos personales, de conformidad con
el Derecho internacional y sus respectivas leyes y reglamentos.
Artículo 9.
Reducción de riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.
1. Las Partes reforzarán su cooperación en materia de prevención, reducción y
control de los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares y de respuesta ante
los mismos.
2. Las Partes estrecharán su cooperación con vistas a reforzar las capacidades
institucionales de los terceros países para gestionar los riesgos químicos, biológicos,
radiológicos y nucleares.
Artículo 10.
Cooperación internacional y regional y reforma de las Naciones Unidas.
1. Las Partes se esforzarán, en apoyo de su compromiso con el multilateralismo
efectivo, por intercambiar opiniones e incrementar su cooperación y, en su caso,
coordinar sus posiciones en el marco de las Naciones Unidas y en el de otras
organizaciones y foros internacionales y regionales.
2. Las Partes cooperarán a fin de promover la reforma de las Naciones Unidas con
objeto de reforzar la eficiencia, la eficacia, la transparencia, la responsabilidad, la
capacidad y la representatividad del sistema de las Naciones Unidas en su conjunto,
incluido el Consejo de Seguridad.
Artículo 11.
Política de desarrollo.
Artículo 12. Gestión de catástrofes y acción humanitaria.
1. Las Partes reforzarán su cooperación y, en su caso, promoverán la coordinación
a nivel bilateral, regional e internacional en cuanto a la prevención, mitigación,
preparación, respuesta y recuperación de las catástrofes para reducir el riesgo de que se
produzcan y aumentar la resiliencia en este ámbito.
2. Las Partes se esforzarán por cooperar en las acciones humanitarias, en
particular a través de operaciones de ayuda de emergencia, con vistas a ofrecer
respuestas coordinadas y eficaces.
cve: BOE-A-2024-25134
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes reforzarán el intercambio de opiniones sobre las políticas de
desarrollo, en particular mediante el diálogo periódico, y coordinarán, en su caso, sus
políticas específicas en materia de desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza a
escala mundial.
2. Las Partes coordinarán, en su caso, sus posiciones sobre las cuestiones de
desarrollo en los foros regionales e internacionales.
3. Las Partes se esforzarán por fomentar en mayor grado el intercambio de
información y la cooperación entre sus respectivos departamentos y agencias de
desarrollo y, en su caso, la coordinación de las actividades nacionales.
4. Las Partes también harán todo lo posible, en el ámbito de la ayuda al desarrollo,
por intercambiar información, buenas prácticas y experiencias, y por colaborar en la
eliminación de los flujos financieros ilícitos, así como en la prevención y lucha contra las
irregularidades, el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus
intereses financieros o a los de los países beneficiarios, a todos los niveles.