Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-25134)
Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164359
3. Las Partes seguirán luchando contra la proliferación de las armas de destrucción
masiva y sus sistemas vectores, especialmente mediante el desarrollo y el
mantenimiento de un sistema eficaz de controles a la exportación de bienes y
tecnologías de doble uso y relacionadas con las armas de destrucción masiva, que
incluya el control de su uso final y la aplicación de sanciones eficaces en caso de
infracción de los controles a la exportación.
4. Las Partes mantendrán e intensificarán su diálogo en este ámbito para
consolidar las medidas emprendidas por las Partes a que se refiere el presente artículo.
Artículo 6. Armas convencionales, incluidas las armas de pequeño calibre y las armas
ligeras.
1. Las Partes cooperarán y se coordinarán en el ámbito del control de las
transferencias de armas convencionales, así como de bienes y tecnologías de doble uso,
a nivel mundial, regional, subregional y nacional, con vistas a prevenir su desvío,
contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad, y reducir el sufrimiento humano a cada
uno de esos niveles. Las Partes desarrollarán y aplicarán sus políticas de control de las
transferencias de forma responsable, con la debida consideración, entre otras cosas, de
las preocupaciones de seguridad de cada una de ellas a nivel mundial y con relación a
sus respectivas regiones, así como a otras regiones.
2. Las Partes, reafirmando sus compromisos respectivos con los marcos de los
instrumentos internacionales pertinentes, como el Tratado sobre el Comercio de Armas,
hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013, el Programa de Acción de las Naciones
Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos y las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, cooperarán
y, en su caso, se coordinarán mediante dichos instrumentos para regular el comercio
internacional, así como para prevenir y erradicar el comercio ilícito y el desvío de armas
convencionales, incluidas las armas de pequeño calibre y las armas ligeras, así como de
sus municiones. La cooperación en virtud del presente apartado incluirá, en su caso,
promover la universalización y respaldar la plena aplicación de dichos marcos en
terceros países.
3. Las Partes mantendrán e intensificarán el diálogo que acompañará y consolidará
sus compromisos de conformidad con el presente artículo.
Artículo 7. Delitos graves de alcance internacional y Corte Penal Internacional.
1. Las Partes cooperarán para promover la investigación y el enjuiciamiento de los
delitos graves de alcance internacional, en particular a través de la Corte Penal
Internacional y, en su caso, de los tribunales creados de conformidad con las
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.
2. Las Partes cooperarán en el fomento de los objetivos del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 (en lo sucesivo,
«Estatuto»). A tal fin:
a) seguirán promoviendo la universalidad del Estatuto, singularmente, cuando
proceda, mediante el intercambio de experiencias en la adopción de las medidas
necesarias para su celebración y aplicación;
b) preservarán la integridad del Estatuto mediante la protección de sus principios
fundamentales; y
c) trabajarán conjuntamente para mejorar aún más la eficacia de la Corte Penal
Internacional.
Artículo 8. Lucha antiterrorista.
1. Las Partes trabajarán conjuntamente a nivel bilateral, regional e internacional
para prevenir los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y luchar
contra ellos, de conformidad con el Derecho internacional aplicable, incluidos los
cve: BOE-A-2024-25134
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164359
3. Las Partes seguirán luchando contra la proliferación de las armas de destrucción
masiva y sus sistemas vectores, especialmente mediante el desarrollo y el
mantenimiento de un sistema eficaz de controles a la exportación de bienes y
tecnologías de doble uso y relacionadas con las armas de destrucción masiva, que
incluya el control de su uso final y la aplicación de sanciones eficaces en caso de
infracción de los controles a la exportación.
4. Las Partes mantendrán e intensificarán su diálogo en este ámbito para
consolidar las medidas emprendidas por las Partes a que se refiere el presente artículo.
Artículo 6. Armas convencionales, incluidas las armas de pequeño calibre y las armas
ligeras.
1. Las Partes cooperarán y se coordinarán en el ámbito del control de las
transferencias de armas convencionales, así como de bienes y tecnologías de doble uso,
a nivel mundial, regional, subregional y nacional, con vistas a prevenir su desvío,
contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad, y reducir el sufrimiento humano a cada
uno de esos niveles. Las Partes desarrollarán y aplicarán sus políticas de control de las
transferencias de forma responsable, con la debida consideración, entre otras cosas, de
las preocupaciones de seguridad de cada una de ellas a nivel mundial y con relación a
sus respectivas regiones, así como a otras regiones.
2. Las Partes, reafirmando sus compromisos respectivos con los marcos de los
instrumentos internacionales pertinentes, como el Tratado sobre el Comercio de Armas,
hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013, el Programa de Acción de las Naciones
Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos y las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, cooperarán
y, en su caso, se coordinarán mediante dichos instrumentos para regular el comercio
internacional, así como para prevenir y erradicar el comercio ilícito y el desvío de armas
convencionales, incluidas las armas de pequeño calibre y las armas ligeras, así como de
sus municiones. La cooperación en virtud del presente apartado incluirá, en su caso,
promover la universalización y respaldar la plena aplicación de dichos marcos en
terceros países.
3. Las Partes mantendrán e intensificarán el diálogo que acompañará y consolidará
sus compromisos de conformidad con el presente artículo.
Artículo 7. Delitos graves de alcance internacional y Corte Penal Internacional.
1. Las Partes cooperarán para promover la investigación y el enjuiciamiento de los
delitos graves de alcance internacional, en particular a través de la Corte Penal
Internacional y, en su caso, de los tribunales creados de conformidad con las
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.
2. Las Partes cooperarán en el fomento de los objetivos del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 (en lo sucesivo,
«Estatuto»). A tal fin:
a) seguirán promoviendo la universalidad del Estatuto, singularmente, cuando
proceda, mediante el intercambio de experiencias en la adopción de las medidas
necesarias para su celebración y aplicación;
b) preservarán la integridad del Estatuto mediante la protección de sus principios
fundamentales; y
c) trabajarán conjuntamente para mejorar aún más la eficacia de la Corte Penal
Internacional.
Artículo 8. Lucha antiterrorista.
1. Las Partes trabajarán conjuntamente a nivel bilateral, regional e internacional
para prevenir los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y luchar
contra ellos, de conformidad con el Derecho internacional aplicable, incluidos los
cve: BOE-A-2024-25134
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291