Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-25134)
Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Martes 3 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164358

3. Las Partes reforzarán su asociación mediante el diálogo y la cooperación en
asuntos de interés mutuo en los ámbitos de las cuestiones políticas, la política exterior y
la política de seguridad y otras formas de cooperación sectorial. Con este propósito, las
Partes celebrarán reuniones a todos los niveles, y en particular a nivel de los dirigentes,
ministros y altos funcionarios, y fomentarán un mayor intercambio entre sus ciudadanos,
así como intercambios parlamentarios.
Artículo 2. Democracia, Estado de Derecho, derechos humanos y libertades
fundamentales.
1. Las Partes seguirán defendiendo los valores y principios compartidos de la
democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales
que sustentan las políticas nacionales e internacionales de las Partes. A este respecto, las
Partes reafirman su adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los
tratados internacionales sobre derechos humanos en los que son Parte.
2. Las Partes fomentarán tales valores y principios compartidos en los foros
internacionales. Las Partes cooperarán y se coordinarán, cuando proceda, en la
promoción y aplicación de estos valores y principios, en particular en terceros países o
en sus relaciones con ellos.
Artículo 3. Fomento de la paz y la seguridad.
1. Las Partes trabajarán juntas para promover la paz y la seguridad internacionales
y regionales.
2. Las Partes promoverán conjuntamente la resolución pacífica de los conflictos, en
particular en sus regiones respectivas, y animarán a la comunidad internacional a resolver
los conflictos por medios pacíficos y de conformidad con el Derecho internacional.
Artículo 4.

Gestión de crisis.

Las Partes potenciarán el intercambio de opiniones y tratarán de actuar
conjuntamente por lo que se refiere a las cuestiones de interés común en el ámbito de la
gestión de crisis y la consolidación de la paz, en concreto promoviendo las posiciones
comunes, cooperando en las resoluciones y decisiones que se adopten en
organizaciones y foros internacionales, apoyando los esfuerzos nacionales de los países
que salen de un conflicto para lograr una paz sostenible y cooperando en las
operaciones de gestión de crisis y otros programas y proyectos pertinentes.

1. Las Partes cooperarán en el fortalecimiento del régimen de no proliferación y
desarme para prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas
vectores mediante el pleno cumplimiento y la aplicación de sus obligaciones de
conformidad con el Derecho internacional, y en particular de los acuerdos internacionales
pertinentes y demás obligaciones internacionales aplicables a las Partes.
2. Las Partes promoverán el Tratado sobre la no proliferación de las armas
nucleares, hecho en las ciudades de Londres, Moscú y Washington el 1 de julio de 1968
(en lo sucesivo, «Tratado de No Proliferación»), que es el fundamento esencial para
alcanzar el objetivo del desarme nuclear, la piedra angular del régimen mundial de no
proliferación nuclear y la base para el fomento de los usos pacíficos de la energía
nuclear. Las Partes impulsarán asimismo políticas en este sentido y seguirán
contribuyendo de forma activa a los esfuerzos mundiales en pro de un mundo más
seguro para todos, destacando la importancia de abordar todos los desafíos del régimen
de no proliferación y desarme, y la necesidad de mantener y reforzar el Tratado de No
Proliferación y de crear las condiciones para un mundo sin armas nucleares, de acuerdo
con los objetivos del Tratado de No Proliferación, de un modo que fomente la estabilidad
internacional y sobre la base del principio de una seguridad sin restricciones para todos.

cve: BOE-A-2024-25134
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Artículo 5. Armas de destrucción masiva.