Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-25134)
Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Martes 3 de diciembre de 2024
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 164364

Agricultura.

1. Las Partes reforzarán su cooperación en las políticas agrícola, de desarrollo rural
y de gestión forestal, incluidos aspectos como la agricultura sostenible, la seguridad
alimentaria, la integración de requisitos medioambientales en las políticas agrícolas, las
políticas de desarrollo de las zonas rurales, las políticas de promoción y calidad de los
productos alimentarios agrícolas, con inclusión de las indicaciones geográficas, la
producción orgánica, las perspectivas agrarias internacionales, la gestión forestal
sostenible y los vínculos entre las políticas agrícola, de desarrollo rural y forestal
sostenibles, y las políticas en materia de medio ambiente y cambio climático.
2. Las Partes reforzarán su cooperación en materia de investigación e innovación
en el ámbito de la agricultura y la gestión forestal.
Artículo 28.

Pesca.

1. Las Partes promoverán el diálogo y reforzarán su cooperación en las políticas
pesqueras de conformidad con los enfoques de precaución y por ecosistemas, con el fin
de promover la conservación a largo plazo, una gestión eficaz y un uso sostenible de los
recursos pesqueros sobre la base de la mejor información científica disponible.
2. Las Partes reforzarán el intercambio de opiniones e información y promoverán la
cooperación internacional para prevenir, disuadir y eliminar la pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada.
3. Las Partes estrecharán su cooperación en el seno de las organizaciones
regionales pertinentes de ordenación pesquera.
Artículo 29. Asuntos marítimos.
De conformidad con el Derecho internacional, tal como se recoge en la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay
el 10 de diciembre de 1982 (en lo sucesivo, «CNUDM»), las Partes promoverán el
diálogo en torno a los asuntos marítimos, mejorarán la comprensión mutua en la materia
y trabajarán juntas con vistas a fomentar:
a) el Estado de Derecho en este ámbito, incluida la libertad de navegación y la de
sobrevuelo y las demás libertades de la alta mar, tal como se reflejan en el artículo 87 de
la CNUDM; y
b) la conservación a largo plazo, la gestión sostenible y un mayor conocimiento de
los ecosistemas y los recursos no vivos de los mares y océanos, de conformidad con la
legislación internacional aplicable.
Empleo y asuntos sociales.

1. Las Partes reforzarán su cooperación en el ámbito del empleo, los asuntos
sociales y el trabajo digno, centrándose en aspectos tales como las políticas de empleo y
los sistemas de seguridad social en el contexto de la dimensión social de la globalización
y los cambios demográficos, mediante el intercambio de opiniones y experiencias y,
cuando proceda, actividades de cooperación en asuntos de interés común.
2. Las Partes tratarán de respetar, promover y conseguir normas sociales y
laborales reconocidas internacionalmente, así como a fomentar el trabajo digno sobre la
base de sus compromisos respectivos con los instrumentos internacionales pertinentes,
como la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios
y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada el 18 de junio de 1998, y la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la justicia social para una
globalización equitativa, adoptada el 10 de junio de 2008.

cve: BOE-A-2024-25134
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Artículo 30.