Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-25134)
Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Artículo 31.
Sec. I. Pág. 164365
Salud.
Las Partes reforzarán el intercambio de opiniones, información y experiencias en el
ámbito de la salud para responder con eficacia a los problemas sanitarios
transfronterizos, en particular a través de una cooperación en la prevención y el control
de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, y en particular fomentando, en su
caso, los acuerdos internacionales en materia sanitaria.
Artículo 32.
Cooperación judicial.
1. Las Partes reforzarán su cooperación judicial en materia civil y mercantil, en
particular en lo que respecta a la promoción y la eficacia de los convenios sobre
cooperación judicial en materia civil.
2. Las Partes reforzarán su cooperación judicial en materia penal sobre la base del
Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal,
firmado en Bruselas el 30 de noviembre de 2009 y en Tokio el 15 de diciembre de 2009,
en su versión modificada.
Artículo 33.
Lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.
Las Partes reforzarán su cooperación para prevenir y luchar contra la corrupción y la
delincuencia organizada transnacional, incluidos el tráfico de armas de fuego y la
delincuencia económica y financiera, en particular a través, en su caso, de la promoción
de los acuerdos internacionales pertinentes.
Artículo 34.
Lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Las Partes reforzarán su cooperación, entre otras cosas mediante el intercambio de
información, para impedir que sus respectivos sistemas financieros se utilicen para el
blanqueo de capitales procedentes de la delincuencia y para la financiación del terrorismo,
teniendo en cuenta las normas reconocidas universalmente en los organismos
internacionales pertinentes, como el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Artículo 35.
Lucha contra la droga.
Las Partes reforzarán su cooperación en materia de prevención y lucha contra la
droga, con vistas a:
a) reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilegales;
b) prevenir el desvío de precursores utilizados para la fabricación ilícita de
estupefacientes o de sustancias psicotrópicas;
c) proteger la salud y el bienestar públicos; y
d) desmantelar las redes delictivas transnacionales implicadas en el tráfico de
drogas, en particular para evitar que penetren en los negocios comerciales y financieros
legítimos, por medio, entre otros aspectos, del intercambio de información y buenas
prácticas.
Cooperación en materia cibernética.
1. Las Partes reforzarán el intercambio de opiniones e información sobre sus
respectivas políticas y actividades en materia cibernética y fomentarán tal intercambio de
opiniones y de información en los foros internacionales y regionales.
2. Las Partes reforzarán su cooperación con el fin de fomentar y proteger los
derechos humanos y la libre circulación de la información por el ciberespacio en la mayor
medida posible. Con este propósito, y partiendo de la premisa de que el Derecho
internacional se aplica en el ciberespacio, cooperarán, cuando proceda, en el
establecimiento y desarrollo de normas internacionales, y en la promoción del desarrollo
de la confianza en el ciberespacio.
cve: BOE-A-2024-25134
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Artículo 31.
Sec. I. Pág. 164365
Salud.
Las Partes reforzarán el intercambio de opiniones, información y experiencias en el
ámbito de la salud para responder con eficacia a los problemas sanitarios
transfronterizos, en particular a través de una cooperación en la prevención y el control
de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, y en particular fomentando, en su
caso, los acuerdos internacionales en materia sanitaria.
Artículo 32.
Cooperación judicial.
1. Las Partes reforzarán su cooperación judicial en materia civil y mercantil, en
particular en lo que respecta a la promoción y la eficacia de los convenios sobre
cooperación judicial en materia civil.
2. Las Partes reforzarán su cooperación judicial en materia penal sobre la base del
Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal,
firmado en Bruselas el 30 de noviembre de 2009 y en Tokio el 15 de diciembre de 2009,
en su versión modificada.
Artículo 33.
Lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.
Las Partes reforzarán su cooperación para prevenir y luchar contra la corrupción y la
delincuencia organizada transnacional, incluidos el tráfico de armas de fuego y la
delincuencia económica y financiera, en particular a través, en su caso, de la promoción
de los acuerdos internacionales pertinentes.
Artículo 34.
Lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Las Partes reforzarán su cooperación, entre otras cosas mediante el intercambio de
información, para impedir que sus respectivos sistemas financieros se utilicen para el
blanqueo de capitales procedentes de la delincuencia y para la financiación del terrorismo,
teniendo en cuenta las normas reconocidas universalmente en los organismos
internacionales pertinentes, como el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Artículo 35.
Lucha contra la droga.
Las Partes reforzarán su cooperación en materia de prevención y lucha contra la
droga, con vistas a:
a) reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilegales;
b) prevenir el desvío de precursores utilizados para la fabricación ilícita de
estupefacientes o de sustancias psicotrópicas;
c) proteger la salud y el bienestar públicos; y
d) desmantelar las redes delictivas transnacionales implicadas en el tráfico de
drogas, en particular para evitar que penetren en los negocios comerciales y financieros
legítimos, por medio, entre otros aspectos, del intercambio de información y buenas
prácticas.
Cooperación en materia cibernética.
1. Las Partes reforzarán el intercambio de opiniones e información sobre sus
respectivas políticas y actividades en materia cibernética y fomentarán tal intercambio de
opiniones y de información en los foros internacionales y regionales.
2. Las Partes reforzarán su cooperación con el fin de fomentar y proteger los
derechos humanos y la libre circulación de la información por el ciberespacio en la mayor
medida posible. Con este propósito, y partiendo de la premisa de que el Derecho
internacional se aplica en el ciberespacio, cooperarán, cuando proceda, en el
establecimiento y desarrollo de normas internacionales, y en la promoción del desarrollo
de la confianza en el ciberespacio.
cve: BOE-A-2024-25134
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.