Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-25134)
Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Martes 3 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164366

3. Las Partes cooperarán, cuando proceda, con vistas a mejorar la capacidad de
los terceros países para reforzar su seguridad cibernética y luchar contra la
ciberdelincuencia.
4. Las Partes reforzarán su cooperación para prevenir y combatir la
ciberdelincuencia, y en particular la distribución de contenidos ilícitos a través de internet.
Artículo 37.

Registro de nombres de los pasajeros.

Las Partes se esforzarán por utilizar, en la medida en que ello sea compatible con
sus respectivas leyes y reglamentos, los instrumentos disponibles, tales como los
registros de nombres de pasajeros, a fin de prevenir y combatir los actos de terrorismo y
los delitos graves, respetando, no obstante, el derecho a la intimidad y la protección de
los datos personales.
Artículo 38.

Migración.

1. Las Partes promoverán el diálogo sobre las políticas migratorias, como las
relacionadas con la migración legal, la inmigración irregular, la trata de seres humanos,
el asilo y la gestión de las fronteras, con especial atención a la seguridad de los
documentos de viaje y los visados, teniendo en cuenta las realidades socioeconómicas
de la migración.
2. Las Partes reforzarán su cooperación con el fin de prevenir y controlar la
inmigración irregular, en particular garantizando la readmisión de sus nacionales sin
demora indebida y proporcionándoles documentos de viaje adecuados.
Artículo 39. Protección de los datos personales.
Las Partes reforzarán su cooperación con vistas a garantizar un alto nivel de
protección de los datos personales.
Artículo 40.

Educación, juventud y deporte.

1. Las Partes reforzarán el intercambio de opiniones e información sobre sus
políticas en los ámbitos de la educación, la juventud y el deporte.
2. Las Partes impulsarán, cuando proceda, actividades de cooperación en los
ámbitos de la educación, la juventud y el deporte, como el desarrollo de programas
conjuntos y el intercambio de personas, conocimientos y experiencias.
Cultura.

1. Las Partes se esforzarán por mejorar el intercambio de personas implicadas en
actividades culturales y de obras de arte, así como por desarrollar, cuando proceda,
iniciativas conjuntas en diversos ámbitos culturales, incluidas obras audiovisuales como
las películas.
2. Las Partes fomentarán el diálogo y la cooperación entre sus respectivas
sociedades civiles e instituciones en los diferentes sectores culturales, con vistas a
mejorar el conocimiento y la comprensión mutua.
3. Las Partes se esforzarán por cooperar en asuntos de interés común en los foros
internacionales pertinentes, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de perseguir objetivos comunes y promover la
diversidad cultural y la protección del patrimonio cultural.
Artículo 42.

Comité Mixto.

1. Se crea un Comité Mixto constituido por representantes de las Partes. El Comité
Mixto será copresidido por los representantes de las Partes.

cve: BOE-A-2024-25134
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Artículo 41.