Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25105)
Resolución 420/38502/2024, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Clúster de la Industria de Defensa, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 163802
Integrarán la comisión:
a) Por parte del MINISDEF, un representante designado por el director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o
persona en quien delegue y el otro de la Delegación de Defensa en Cantabria.
b) Por parte del CID, los representantes serán designados por su presidente, cuyos
cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el
MINISDEF.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión,
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz, pero sin voto.
La comisión mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera
extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por unanimidad.
Tendrá capacidad de proponer la prórroga o resolución del convenio, mediante
adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del convenio al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Séptima.
Régimen de modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a
cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se
encuentren en vigor a la fecha de su firma.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de
los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El MINISDEF y el CID tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las
cve: BOE-A-2024-25105
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 163802
Integrarán la comisión:
a) Por parte del MINISDEF, un representante designado por el director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o
persona en quien delegue y el otro de la Delegación de Defensa en Cantabria.
b) Por parte del CID, los representantes serán designados por su presidente, cuyos
cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el
MINISDEF.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión,
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz, pero sin voto.
La comisión mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera
extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por unanimidad.
Tendrá capacidad de proponer la prórroga o resolución del convenio, mediante
adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del convenio al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Séptima.
Régimen de modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a
cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se
encuentren en vigor a la fecha de su firma.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de
los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El MINISDEF y el CID tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las
cve: BOE-A-2024-25105
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.