Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25105)
Resolución 420/38502/2024, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Clúster de la Industria de Defensa, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 163801
b) Propiciar la identificación, por parte de las empresas asociadas, de puestos de
trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este convenio, para
facilitar su incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas
inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma SAPROMIL
(www.sapromil.es).
c) Colaborar con el MINISDEF en la programación de acciones formativas,
impartidas en colaboración con aquellos de sus asociados que manifiesten su
disposición y que podrán asumir, en todo o en parte, la actividad formativa, según los
acuerdos adoptados previamente.
d) Dirigir, preferentemente, la puesta en marcha de esquemas formativos
relacionados con los sectores que representan mayor posibilidad de empleo a corto y
medio plazo.
e) Propiciar la comunicación entre el MINISDEF y las empresas que aquélla
identifique como potenciales empleadores de personal militar, potenciando las prácticas
profesionales en las empresas, mediante contratos para la formación y el aprendizaje u
otras modalidades contractuales.
f) Colaborar en las campañas de concienciación sobre el valor añadido de la
contratación de personal militar dentro de la empresa privada, incluidos los beneficios a
la contratación, mediante el uso de redes sociales, publicaciones, circulares u
organización de jornadas a nivel territorial o sectorial que ambas partes pudieran
acordar.
g) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por el CID o por
las empresas asociadas, por si fueran de interés para el personal militar al que se refiere
este convenio.
h) Colaborar en cualquier iniciativa destinada a la integración laboral del personal
militar y de los RED que ambas partes pudieran acordar de mutuo acuerdo.
i) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta.
Obligaciones y compromisos económicos de las partes.
Este convenio no implica, por sí mismo, obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional.
Quinta. Régimen jurídico.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio (comisión mixta),
integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se
constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio adquiera
eficacia, con alternancia anual de la Presidencia. En su primera reunión, la comisión
mixta designará la persona que asumirá el cargo de la Secretaría.
cve: BOE-A-2024-25105
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido
en el artículo 47.2.c) de la citada ley, siendo de aplicación, asimismo, las restantes
normas de derecho administrativo que procedan.
Las cuestiones litigiosas que pueden surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión
mixta indicada en la cláusula sexta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 163801
b) Propiciar la identificación, por parte de las empresas asociadas, de puestos de
trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este convenio, para
facilitar su incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas
inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma SAPROMIL
(www.sapromil.es).
c) Colaborar con el MINISDEF en la programación de acciones formativas,
impartidas en colaboración con aquellos de sus asociados que manifiesten su
disposición y que podrán asumir, en todo o en parte, la actividad formativa, según los
acuerdos adoptados previamente.
d) Dirigir, preferentemente, la puesta en marcha de esquemas formativos
relacionados con los sectores que representan mayor posibilidad de empleo a corto y
medio plazo.
e) Propiciar la comunicación entre el MINISDEF y las empresas que aquélla
identifique como potenciales empleadores de personal militar, potenciando las prácticas
profesionales en las empresas, mediante contratos para la formación y el aprendizaje u
otras modalidades contractuales.
f) Colaborar en las campañas de concienciación sobre el valor añadido de la
contratación de personal militar dentro de la empresa privada, incluidos los beneficios a
la contratación, mediante el uso de redes sociales, publicaciones, circulares u
organización de jornadas a nivel territorial o sectorial que ambas partes pudieran
acordar.
g) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por el CID o por
las empresas asociadas, por si fueran de interés para el personal militar al que se refiere
este convenio.
h) Colaborar en cualquier iniciativa destinada a la integración laboral del personal
militar y de los RED que ambas partes pudieran acordar de mutuo acuerdo.
i) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta.
Obligaciones y compromisos económicos de las partes.
Este convenio no implica, por sí mismo, obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional.
Quinta. Régimen jurídico.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio (comisión mixta),
integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se
constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio adquiera
eficacia, con alternancia anual de la Presidencia. En su primera reunión, la comisión
mixta designará la persona que asumirá el cargo de la Secretaría.
cve: BOE-A-2024-25105
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido
en el artículo 47.2.c) de la citada ley, siendo de aplicación, asimismo, las restantes
normas de derecho administrativo que procedan.
Las cuestiones litigiosas que pueden surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión
mixta indicada en la cláusula sexta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.