Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25105)
Resolución 420/38502/2024, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Clúster de la Industria de Defensa, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 163803

partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará
en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones
y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad,
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF o el CID destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a
consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en él, o en la normativa de protección de datos personales,
cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven
de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.

Vigencia del convenio.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio
se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
El período de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, prorrogables
por un periodo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes
de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, deberán
finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un
plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta a propuesta de las
partes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Presidente del Clúster de la
Industria de Defensa, Manuel Vila González.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Décima. Extinción y resolución.