Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25105)
Resolución 420/38502/2024, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Clúster de la Industria de Defensa, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 163799
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.
Tercero.
Que conforme al artículo 16 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, las
FAS deben garantizar que los militares profesionales de tropa y marinería (MTM) puedan
adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y
profesional. Asimismo, el artículo 21 de la citada ley, prevé el establecimiento de medidas
de incorporación laboral para los MTM, durante su permanencia en el servicio activo, al
objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena
incorporación al mundo laboral al término de su compromiso con las FAS. Con este
propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad (RED), entre otras, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los MTM y a los RED, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los
programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
d) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los RED en
situación de desempleo.
Quinto.
Sexto.
Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción
Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los MTM y a los RED, marca como
objetivo establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo
al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual,
como las conducentes a la promoción profesional dentro de las FAS y a la preparación para
el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio.
cve: BOE-A-2024-25105
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 3 de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal
militar del Ministerio de Defensa, aprobada por la Orden Ministerial 49/2023, de 17 de
noviembre, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo
profesional del personal militar, especialmente el de tropa y marinería, así como del
personal RED, relativo al Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, como
elemento central de la Estrategia, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales,
que pueden ser tanto de promoción en las FAS como, en su caso, de integración en el
ámbito laboral civil.
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 163799
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.
Tercero.
Que conforme al artículo 16 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, las
FAS deben garantizar que los militares profesionales de tropa y marinería (MTM) puedan
adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y
profesional. Asimismo, el artículo 21 de la citada ley, prevé el establecimiento de medidas
de incorporación laboral para los MTM, durante su permanencia en el servicio activo, al
objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena
incorporación al mundo laboral al término de su compromiso con las FAS. Con este
propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad (RED), entre otras, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los MTM y a los RED, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los
programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
d) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los RED en
situación de desempleo.
Quinto.
Sexto.
Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción
Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los MTM y a los RED, marca como
objetivo establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo
al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual,
como las conducentes a la promoción profesional dentro de las FAS y a la preparación para
el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio.
cve: BOE-A-2024-25105
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 3 de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal
militar del Ministerio de Defensa, aprobada por la Orden Ministerial 49/2023, de 17 de
noviembre, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo
profesional del personal militar, especialmente el de tropa y marinería, así como del
personal RED, relativo al Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, como
elemento central de la Estrategia, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales,
que pueden ser tanto de promoción en las FAS como, en su caso, de integración en el
ámbito laboral civil.