Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25125)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164335
adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser
suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava. Modificación.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal
efecto la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que, a falta de
regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Novena.
Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no podrá implicar una indemnización para la otra parte.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Compromisos económicos.
El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para
ninguna de las partes.
Este convenio no obliga ni a la AESAN, O.A., ni a otro/os organismos a proporcionar
los fondos ni otros recursos propios u otras fuentes, a menos que se acuerde por escrito
mediante la firma de otro convenio.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
cve: BOE-A-2024-25125
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164335
adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser
suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava. Modificación.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal
efecto la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que, a falta de
regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Novena.
Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no podrá implicar una indemnización para la otra parte.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Compromisos económicos.
El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para
ninguna de las partes.
Este convenio no obliga ni a la AESAN, O.A., ni a otro/os organismos a proporcionar
los fondos ni otros recursos propios u otras fuentes, a menos que se acuerde por escrito
mediante la firma de otro convenio.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
cve: BOE-A-2024-25125
Verificable en https://www.boe.es
Décima.