Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25125)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 164334

Obligaciones de la AESAN, O.A.

Por su parte, la AESAN, O.A., se compromete a:
Primero. Realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para la difusión de
información relativa a seguridad alimentaria y nutrición, en los términos previstos en el
presente convenio.
Segundo. Cumplir el procedimiento de difusión de la información de acuerdo con
las normas de funcionamiento establecidas en el presente convenio, así como facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos
establecidos.
Tercero. Proporcionar a la FIAB cuantos datos resulten necesarios para la
aplicación y desarrollo del presente convenio.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento de carácter paritario del presente
convenio compuesta por representantes designados por cada una de las partes, que
periódicamente evaluará el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las
dudas que se desprendan del mismo y que aprobarán, en su caso, las modificaciones en
la realización del trabajo que por causas no previstas fuera necesario introducir, que no
afecten a partes esenciales.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o cuantas veces sea necesario a
petición de la AESAN, O.A., u otro/os organismos, y podrá actuar bien mediante
reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas escritas, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La Comisión será la encargada de
determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima
colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá, en lo
relativo a su funcionamiento, por los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La gestión de la información por parte del punto de contacto de la FIAB se realizará
de acuerdo con la «Guía de gestión de notificaciones recibidas a través del SCIRI por los
puntos de contacto de los sectores alimentarios», que se presentará en esta Comisión
de Seguimiento. Dicha guía podrá ser actualizada cuando las circunstancias así lo
requieran por parte de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se
designan por cada una de las partes:
Por parte de la AESAN O.A.: Dos representantes, designados por la Dirección
Ejecutiva.
Por parte de la FIAB: Dos representantes, designados por los órganos de gobierno,
de acuerdo con sus Estatutos.
Cada una de las entidades integrantes de esta Comisión de Seguimiento tendrá un
único voto, con independencia de su número de representantes.
Eficacia y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el
presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de
la comunidad autónoma.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de
mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años

cve: BOE-A-2024-25125
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.