Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25125)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 164333
Determinación de los interlocutores.
La información sobre determinados aspectos de interés para la seguridad
alimentaria, procedente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición,
será comunicada exclusivamente a la persona designada por la FIAB como punto
principal de interlocución.
Asimismo, se designará un suplente para los casos de ausencia del punto principal
de interlocución.
La persona que actúe como punto principal de interlocución y su suplente serán
comunicados a la AESAN, O.A., en el plazo de tres días hábiles tras la firma del presente
convenio. Cualquier cambio en estas personas deberá comunicarse de forma inmediata
a la AESAN, O.A.
Tercera. Procedimiento para la difusión de la información.
Primero. La AESAN, O.A., podrá remitir a la FIAB la información que considere
oportuna en las circunstancias en las que la seguridad alimentaria pueda comprometer la
salud de la población.
Segundo. La FIAB sólo podrá difundir dicha información a sus asociados
directamente afectados por la misma y exclusivamente para el cumplimiento objetivo de
este convenio, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable y, en especial, con
los principios recogidos en el Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, y en el
artículo 25 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Tercero. Cuando la información a difundir quede dentro del ámbito estricto de la
seguridad alimentaria, la AESAN, O.A., una vez cumplidos los trámites del procedimiento
de comunicación del riesgo en lo relativo al conocimiento de la información por las
comunidades autónomas, trasladará a la FIAB, a través de su punto de contacto, la
información que por su naturaleza pueda ser difundida, a los solos efectos y con las
limitaciones descritas en la cláusula anterior.
Cuarto. La FIAB deberá designar a una persona habilitada para recibir y gestionar
la información facilitada por la AESAN, O.A., que se considere de interés para la
seguridad alimentaria, así como la persona que en su ausencia le sustituya. Ambos
estarán vinculados por el deber general de confidencialidad que afecta a todas aquellas
personas vinculadas a los trabajos de la Agencia y previsto en el artículo 35 del Real
Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Cuarta.
Obligaciones de la FIAB.
Primero. Realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para la constitución de
la interlocución única para la difusión de información relativa a seguridad alimentaria y
nutrición, en los términos previstos en el presente convenio.
Segundo. Cumplir el procedimiento de difusión de la información de acuerdo con
las normas de funcionamiento establecidas en el presente convenio, así como facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos
establecidos.
Tercero. Proporcionar a la AESAN, O.A., cuantos datos resulten necesarios para la
aplicación y desarrollo del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-25125
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la suscripción del presente convenio, la FIAB se compromete a:
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 164333
Determinación de los interlocutores.
La información sobre determinados aspectos de interés para la seguridad
alimentaria, procedente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición,
será comunicada exclusivamente a la persona designada por la FIAB como punto
principal de interlocución.
Asimismo, se designará un suplente para los casos de ausencia del punto principal
de interlocución.
La persona que actúe como punto principal de interlocución y su suplente serán
comunicados a la AESAN, O.A., en el plazo de tres días hábiles tras la firma del presente
convenio. Cualquier cambio en estas personas deberá comunicarse de forma inmediata
a la AESAN, O.A.
Tercera. Procedimiento para la difusión de la información.
Primero. La AESAN, O.A., podrá remitir a la FIAB la información que considere
oportuna en las circunstancias en las que la seguridad alimentaria pueda comprometer la
salud de la población.
Segundo. La FIAB sólo podrá difundir dicha información a sus asociados
directamente afectados por la misma y exclusivamente para el cumplimiento objetivo de
este convenio, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable y, en especial, con
los principios recogidos en el Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, y en el
artículo 25 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Tercero. Cuando la información a difundir quede dentro del ámbito estricto de la
seguridad alimentaria, la AESAN, O.A., una vez cumplidos los trámites del procedimiento
de comunicación del riesgo en lo relativo al conocimiento de la información por las
comunidades autónomas, trasladará a la FIAB, a través de su punto de contacto, la
información que por su naturaleza pueda ser difundida, a los solos efectos y con las
limitaciones descritas en la cláusula anterior.
Cuarto. La FIAB deberá designar a una persona habilitada para recibir y gestionar
la información facilitada por la AESAN, O.A., que se considere de interés para la
seguridad alimentaria, así como la persona que en su ausencia le sustituya. Ambos
estarán vinculados por el deber general de confidencialidad que afecta a todas aquellas
personas vinculadas a los trabajos de la Agencia y previsto en el artículo 35 del Real
Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Cuarta.
Obligaciones de la FIAB.
Primero. Realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para la constitución de
la interlocución única para la difusión de información relativa a seguridad alimentaria y
nutrición, en los términos previstos en el presente convenio.
Segundo. Cumplir el procedimiento de difusión de la información de acuerdo con
las normas de funcionamiento establecidas en el presente convenio, así como facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos
establecidos.
Tercero. Proporcionar a la AESAN, O.A., cuantos datos resulten necesarios para la
aplicación y desarrollo del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-25125
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la suscripción del presente convenio, la FIAB se compromete a: