Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25125)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164332

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en
el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen
capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación
alimentaria, establece los principios de actuación en esta materia, de acuerdo con los
cuales en nuestro país funciona un Sistema de Red de Alerta Alimentaria.
Segundo.
Que la Ley 11/2001, de 5 de julio, y su modificación mediante la Ley 44/2006, de 29
de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, por la que se
crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, encomienda a dicho
organismo, entre otras, la función de coordinar el funcionamiento de las redes de alerta
existentes en el ámbito de la seguridad alimentaria en el territorio español y su
integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales.
Tercero.
Que, a tal efecto, la AESAN, O.A., dispone de un sistema de gestión de la red de
alerta alimentaria a nivel nacional denominado Sistema Coordinado de Intercambio
Rápido de Información (SCIRI), que permite mantener una constante vigilancia frente a
cualquier riesgo o incidencia que, relacionado con los alimentos, pueda afectar a la salud
de los consumidores, Sistema regulado mediante el artículo 25 de la Ley 17/2011, de 5
de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Cuarto.
Que, de acuerdo con las mencionadas normas legales, la naturaleza multifactorial y
la indudable complejidad de la seguridad alimentaria aconsejan disponer de instrumentos
que, en el marco competencial, puedan aportar un claro valor añadido a la gestión
integral en el marco de la red de alerta alimentaria de determinada información que
pueda comprometer la salud de los consumidores o la seguridad alimentaria.
Quinto.
Que la AESAN, O.A., y la FIAB han considerado la oportunidad de establecer un
instrumento de colaboración, mediante el que estos organismos conformen un canal de
interlocución para la adecuada gestión de determinada información que pueda
comprometer la salud de los consumidores o la seguridad alimentaria.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las directrices generales para la
participación de la FIAB como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.

cve: BOE-A-2024-25125
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes