Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-25074)
Orden PJC/1357/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163558
conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de
admitidos y excluidos, en los quince días hábiles siguientes, se abrirá el plazo para que
las personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración
de la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo
necesario por los Tribunales calificadores para la baremación de méritos. Los plazos
fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa
objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el
Tribunal calificador único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del
proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe
ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos
ordinarios de reposición, por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar
desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de
superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará
automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre
que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya
concurrido.
7.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, se dictará resolución otorgando a las personas aspirantes
admitidas, el plazo de quince días hábiles siguientes para presentar o alegar en el
registro o dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original
o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el epígrafe B del baremo
contenido en el anexo II, III y IV respectivamente, según el Cuerpo, de la presente orden.
Los opositores y opositoras que concurren por Comunidades Autónomas con ejercicios
optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los
conocimientos idiomas o derecho propios correspondientes.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de
oficio. No obstante, el mérito experiencia como personal interino, si se ha obtenido en
más de un ámbito territorial o en uno distinto a aquel en el que se presenta deberá ser
acreditado por la persona aspirante, dado que la gestión de este personal corresponde a
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal transferidas y al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de sus
Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin estas competencias transferidas y en los
órganos centrales.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
estas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados valorarán los méritos
acreditados, conforme a los criterios fijados, en su caso, por el Tribunal calificador único.
El Tribunal calificador único publicará en la página web del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la relación de personas aspirantes con
la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de
un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las
alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
7.3 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su
cve: BOE-A-2024-25074
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163558
conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de
admitidos y excluidos, en los quince días hábiles siguientes, se abrirá el plazo para que
las personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración
de la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo
necesario por los Tribunales calificadores para la baremación de méritos. Los plazos
fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa
objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el
Tribunal calificador único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del
proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe
ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos
ordinarios de reposición, por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar
desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de
superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará
automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre
que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya
concurrido.
7.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, se dictará resolución otorgando a las personas aspirantes
admitidas, el plazo de quince días hábiles siguientes para presentar o alegar en el
registro o dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original
o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el epígrafe B del baremo
contenido en el anexo II, III y IV respectivamente, según el Cuerpo, de la presente orden.
Los opositores y opositoras que concurren por Comunidades Autónomas con ejercicios
optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los
conocimientos idiomas o derecho propios correspondientes.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de
oficio. No obstante, el mérito experiencia como personal interino, si se ha obtenido en
más de un ámbito territorial o en uno distinto a aquel en el que se presenta deberá ser
acreditado por la persona aspirante, dado que la gestión de este personal corresponde a
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal transferidas y al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de sus
Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin estas competencias transferidas y en los
órganos centrales.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
estas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados valorarán los méritos
acreditados, conforme a los criterios fijados, en su caso, por el Tribunal calificador único.
El Tribunal calificador único publicará en la página web del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la relación de personas aspirantes con
la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de
un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las
alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
7.3 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su
cve: BOE-A-2024-25074
Verificable en https://www.boe.es
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