Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-25073)
Orden PJC/1356/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163539
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de oficio. No
obstante, el mérito experiencia como personal interino, si se ha obtenido en más de un ámbito
territorial o en uno distinto a aquel en el que se presenta, y a fin de agilizar la gestión del
proceso selectivo podrá ser acreditado por la persona aspirante, dado que la gestión de este
personal corresponde a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
personal transferidas y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a
través de sus Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin estas competencias
transferidas y en los órganos centrales. En otro caso se reclamará de oficio por la
Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos
acreditados, conforme a los criterios fijados, en su caso, por el Tribunal Calificador Único.
El Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes la relación de personas aspirantes con la valoración
provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal
publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.3 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.
Si así lo hubieran solicitado en su instancia las personas aspirantes comprendidas en
la relación, el Tribunal procederá a la valoración de la documentación acreditativa del
conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del
Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.
La puntuación obtenida, en este último caso, solo surtirá efectos para la adjudicación
de destinos en la comunidad autónoma correspondiente.
Las personas aspirantes solo podrán optar por documentar el conocimiento de la
lengua oficial y del Derecho Civil Vasco.
6.4 Propuesta de personas aspirantes aprobadas. Finalizado el proceso selectivo,
el Tribunal Calificador Único elevará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo,
en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las
Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de
orden, apellidos y nombre, DNI y puntuación obtenida en cada uno de los méritos.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera en este proceso.
No obstante, lo anterior, si en alguno de los ámbitos territoriales no se hubiesen
cubierto todas las plazas ofertadas, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, coordinadamente con el Tribunal Calificador Único, procederá a ofertar
tales plazas vacantes, por ese o esos concretos ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos
que, no habiendo superado el proceso selectivo, pero si hayan sido baremados sus
méritos y superada la nota de corte, tengan la mayor puntuación. Así se ordenarán estas
personas aspirantes de mayor a menor puntación procediendo a ofertarles las plazas
vacantes, pudiendo optar estas personas por las de uno u otros ámbitos territoriales, si
es que existen vacantes en más de un territorio.
En estos casos, la persona aspirante que supere el proceso selectivo por esta vía
ocupará el puesto inmediatamente posterior a la última de las personas aprobadas por el
ámbito al que se ha incorporado, procedente desde aquel otro en el que no había
superado el proceso dado lo limitado de las plazas.
cve: BOE-A-2024-25073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163539
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de oficio. No
obstante, el mérito experiencia como personal interino, si se ha obtenido en más de un ámbito
territorial o en uno distinto a aquel en el que se presenta, y a fin de agilizar la gestión del
proceso selectivo podrá ser acreditado por la persona aspirante, dado que la gestión de este
personal corresponde a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
personal transferidas y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a
través de sus Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin estas competencias
transferidas y en los órganos centrales. En otro caso se reclamará de oficio por la
Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos
acreditados, conforme a los criterios fijados, en su caso, por el Tribunal Calificador Único.
El Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes la relación de personas aspirantes con la valoración
provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal
publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.3 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.
Si así lo hubieran solicitado en su instancia las personas aspirantes comprendidas en
la relación, el Tribunal procederá a la valoración de la documentación acreditativa del
conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del
Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.
La puntuación obtenida, en este último caso, solo surtirá efectos para la adjudicación
de destinos en la comunidad autónoma correspondiente.
Las personas aspirantes solo podrán optar por documentar el conocimiento de la
lengua oficial y del Derecho Civil Vasco.
6.4 Propuesta de personas aspirantes aprobadas. Finalizado el proceso selectivo,
el Tribunal Calificador Único elevará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo,
en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las
Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de
orden, apellidos y nombre, DNI y puntuación obtenida en cada uno de los méritos.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera en este proceso.
No obstante, lo anterior, si en alguno de los ámbitos territoriales no se hubiesen
cubierto todas las plazas ofertadas, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, coordinadamente con el Tribunal Calificador Único, procederá a ofertar
tales plazas vacantes, por ese o esos concretos ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos
que, no habiendo superado el proceso selectivo, pero si hayan sido baremados sus
méritos y superada la nota de corte, tengan la mayor puntuación. Así se ordenarán estas
personas aspirantes de mayor a menor puntación procediendo a ofertarles las plazas
vacantes, pudiendo optar estas personas por las de uno u otros ámbitos territoriales, si
es que existen vacantes en más de un territorio.
En estos casos, la persona aspirante que supere el proceso selectivo por esta vía
ocupará el puesto inmediatamente posterior a la última de las personas aprobadas por el
ámbito al que se ha incorporado, procedente desde aquel otro en el que no había
superado el proceso dado lo limitado de las plazas.
cve: BOE-A-2024-25073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290