Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-25073)
Orden PJC/1356/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 163538

publicidad para que sea más ágil la comunicación con las personas aspirantes, siempre
que ello no excluya el empleo de los medios de comunicación adecuados cuando sea
preciso dejar constancia del contenido y fecha de la comunicación.
5.

Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador Único será nombrado por orden ministerial. En su
composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
5.2 Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal Calificador
Único podrá incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal
suplente en el número impar que se determine, previa autorización del órgano
convocante, manteniendo criterios de paridad.
5.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.4 El Tribunal tendrá la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.5 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del tribunal se
regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Médicos Forenses, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: calle San Bernardo, número 21, 28071 Madrid (teléfono:
918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de
registro para presentación de documentación.
5.7 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Calificador Único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de
admitidos y excluidos, en los veinte días hábiles siguientes se abrirá el plazo para que
las personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración
de la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo
necesario por los Tribunales Calificadores para la baremación de méritos. Los plazos
fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa
objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el
Tribunal Calificador Único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea de
cualquier otro proceso selectivo. La persona aspirante que haya concurrido por diversos
procesos, de superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de
carrera, quedará automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de
finalización, siempre que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito
territorial por el que haya concurrido.
6.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos se dictará resolución otorgando a las personas aspirantes
admitidas, el plazo de veinte días hábiles para presentar o alegar en el registro o
dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia
auténtica, únicamente de los méritos indicados en el epígrafe B del baremo del anexo IA. Los opositores y opositoras que concurren por Comunidades Autónomas con méritos
optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los
conocimientos de idiomas o derecho propios correspondientes.

cve: BOE-A-2024-25073
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Núm. 290