Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-25073)
Orden PJC/1356/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024
4.6

Sec. II.B. Pág. 163537

Exención o reducción de tasas. Estarán exentas del pago de las tasas:

4.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo II de esta convocatoria.
4.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la forma
que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas
para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal
para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos
datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán
ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o
presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos www.aepd.es.
4.9 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante,
se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un
plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la
exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
4.10 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el teléfono 918372295; la página
web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las
Gerencias territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes podrá habilitar una cuenta de correo electrónico a la que dará la oportuna

cve: BOE-A-2024-25073
Verificable en https://www.boe.es

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
direcciónhttp://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecidas a
través del servicio inscripción en pruebas selectivas.