Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-25073)
Orden PJC/1356/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163536
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
3.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del
Cuerpo al que aspiran.
3.6 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de
libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
c) No pertenecer ya como funcionario o funcionaria de carrera al Cuerpo de
Médicos Forenses.
3.7 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
4.
Solicitudes y documentación
4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la
obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
4.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
(modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas
selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»),
que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en
castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las
Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas
páginas web a este formulario.
4.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el
«Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no
presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona
aspirante.
4.4 La presentación y el pago correspondiente de la tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos – Pruebas Selectivas del
punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder
directamente o a través del portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de
acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de
la reducción o exención.
4.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derecho de examen
será de 31,10 euros.
cve: BOE-A-2024-25073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163536
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
3.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del
Cuerpo al que aspiran.
3.6 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de
libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
c) No pertenecer ya como funcionario o funcionaria de carrera al Cuerpo de
Médicos Forenses.
3.7 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
4.
Solicitudes y documentación
4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la
obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
4.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
(modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas
selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»),
que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en
castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las
Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas
páginas web a este formulario.
4.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el
«Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no
presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona
aspirante.
4.4 La presentación y el pago correspondiente de la tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos – Pruebas Selectivas del
punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder
directamente o a través del portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de
acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de
la reducción o exención.
4.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derecho de examen
será de 31,10 euros.
cve: BOE-A-2024-25073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290