Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-25073)
Orden PJC/1356/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 163532

de septiembre de dos mil veinticuatro de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se declara que dicha orden no es
conforme a derecho en tanto no prevé la reserva de plazas del turno de discapacidad a
que se refiere el artículo 482.5. LOPJ en el concurso de méritos. En ejecución de dicha
sentencia y de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer
una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de
concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se procede
mediante esta convocatoria extraordinaria a garantizar el derecho reconocido a las
personas con discapacidad en el artículo 482 de la LOPJ y artículo 59 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, de reserva de un cupo de plazas, para cuya
efectividad se procede a la convocatoria de un número de plazas suficiente para
alcanzar el 7 % total de las plazas convocadas.
La presente convocatoria regula el procedimiento extraordinario de estabilización a
que se refieren las disposiciones finales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que se desarrollará
por el sistema selectivo de concurso reservado a personas con discapacidad, debiendo
garantizarse, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Por último, a fin de evitar que, consecuencia del carácter territorializado de proceso
selectivo, puedan quedar plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, cuando en otro
ámbito territorial hay personas aspirantes que, pese a tener todos los ejercicios
superados y baremados sus méritos, no han superado el proceso selectivo por la
imposibilidad de ser superado por un número de personas aspirantes superior al de
plazas convocadas, se prevé la posibilidad que tales plazas vacantes puedan ser
ofertadas a las personas aspirantes de otros ámbitos, previa su aceptación de cambio de
ámbito territorial por el que se presentaron.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por
el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del
Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.

cve: BOE-A-2024-25073
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Núm. 290