Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-25073)
Orden PJC/1356/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 163546

La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la
aportación de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencià.
En el ámbito de Cataluña:
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el
Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de
catalán (DOGC número 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de
diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC
número 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el
conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de
certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios
Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a
estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los
términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6
puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12
puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18
puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de
los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según
la: Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones
Públicas y Xustiza, (DOG de 30 de julio de 2007) modificada por la Orden de 10 de
febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se
regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua
gallega (Celga), (DOG de 19 de febrero de 2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG
de 14 de abril de 2005).
Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.

Para las personas aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se
procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el
apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco,
otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de
los obtenidos en la fase de concurso y sólo surtirán efectos para establecer el orden de
prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para la valoración de este mérito, el Tribunal podrá nombrar un asesor especialista.
Criterios de valoración:
A)

La documentación válida para baremar este mérito, es la siguiente:

1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas Derecho Civil
Foral y Autonómico del País Vasco:
– UD, Plan 1953: 90 horas.
– UD, Plan 1998: 60 horas.

cve: BOE-A-2024-25073
Verificable en https://www.boe.es

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