Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-25073)
Orden PJC/1356/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163545
D. Servicios prestados en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como
personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 60 puntos).
– Interinidad como médico forense en la Administración de Justicia (0,30 puntos por
cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios prestados como facultativo en el Servicio de Información Toxicológica
(0,30 puntos por cada mes completos de servicios efectivos prestados).
– Servicios prestados como médico en centros hospitalarios o sanitarios (0,20 puntos
por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados en el Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF
(0,15 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados en el resto de Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia (0,05 puntos por cada mes completo de servicios efectivos
prestados).
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios,
se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única
fracción inferior al mes.
I-B Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las comunidades
autónomas y del Derecho Civil Vasco
1.
Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a comunidades autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios y
que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación se procederá a la
evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua
oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado
oportunamente.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de comunidad
autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito del País Vasco:
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.
cve: BOE-A-2024-25073
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el
proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización
Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163545
D. Servicios prestados en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como
personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 60 puntos).
– Interinidad como médico forense en la Administración de Justicia (0,30 puntos por
cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios prestados como facultativo en el Servicio de Información Toxicológica
(0,30 puntos por cada mes completos de servicios efectivos prestados).
– Servicios prestados como médico en centros hospitalarios o sanitarios (0,20 puntos
por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados en el Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF
(0,15 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados en el resto de Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia (0,05 puntos por cada mes completo de servicios efectivos
prestados).
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios,
se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única
fracción inferior al mes.
I-B Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las comunidades
autónomas y del Derecho Civil Vasco
1.
Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a comunidades autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios y
que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación se procederá a la
evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua
oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado
oportunamente.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de comunidad
autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito del País Vasco:
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.
cve: BOE-A-2024-25073
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el
proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización
Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.