Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-25072)
Orden PJC/1355/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso, reservado a personas con discapacidad, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163523
5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 El Tribunal tendrá la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el
Cuerpo de Facultativos del INTCF.
5.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del tribunal se
regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: calle San Bernardo, número 21, 28071 Madrid
(teléfono: 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la
unidad de registro para presentación de documentación. Sin perjuicio de lo anterior, el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá habilitar una
cuenta de correo electrónico a la que dará la oportuna publicidad para que la más ágil
comunicación con las personas aspirantes, siempre que ello excluya el empleo de los
medios de comunicación adecuados cuando sea preciso dejar constancia del contenido
y fecha de la comunicación.
5.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Calificador único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Una vez hecha pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, en los veinte
días hábiles siguientes, se abrirá el plazo para que las personas admitidas puedan
alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de la fase de concurso vendrá
determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo necesario para la baremación
de méritos por el Tribunal Calificador. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de los
plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre
causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el
Tribunal Calificador Único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del
proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe
ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos
ordinarios de reposición, por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar
desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de
superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará
automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre
que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya
concurrido.
6.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, se dictará resolución otorgando a las personas aspirantes
admitidas, el plazo de veinte días hábiles para presentar o alegar en el registro o
dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia
auténtica, únicamente de los méritos alegados.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
cve: BOE-A-2024-25072
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163523
5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 El Tribunal tendrá la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el
Cuerpo de Facultativos del INTCF.
5.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del tribunal se
regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: calle San Bernardo, número 21, 28071 Madrid
(teléfono: 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la
unidad de registro para presentación de documentación. Sin perjuicio de lo anterior, el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá habilitar una
cuenta de correo electrónico a la que dará la oportuna publicidad para que la más ágil
comunicación con las personas aspirantes, siempre que ello excluya el empleo de los
medios de comunicación adecuados cuando sea preciso dejar constancia del contenido
y fecha de la comunicación.
5.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal Calificador único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Una vez hecha pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, en los veinte
días hábiles siguientes, se abrirá el plazo para que las personas admitidas puedan
alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de la fase de concurso vendrá
determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo necesario para la baremación
de méritos por el Tribunal Calificador. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de los
plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre
causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el
Tribunal Calificador Único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del
proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe
ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos
ordinarios de reposición, por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar
desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de
superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará
automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre
que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya
concurrido.
6.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, se dictará resolución otorgando a las personas aspirantes
admitidas, el plazo de veinte días hábiles para presentar o alegar en el registro o
dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia
auténtica, únicamente de los méritos alegados.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
cve: BOE-A-2024-25072
Verificable en https://www.boe.es
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